Registrada bajo el N° 346/88

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 2 de septiembre de 1988.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 495/88, Interno 702, se elevó un Proyecto de Ordenanza modificatorio de las Ordenanzas 4/80 y 9/80 sobre condiciones que deben reunir las confiterías bailables y establecimientos destinados a la práctica de bailes a los que concurren menores de 18 años; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión del día 1 de septiembre de 1988, Que es necesario adecuar el funcionamiento de dichos establecimientos, determinando horarios que faciliten la asistencia de menores; Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con carácter de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Las confiterías bailables, clubes, instituciones, establecimientos o lugares destinados a la práctica de bailes o que organicen bailes que deseen permitir el acceso de menores de DIECIOCHO (18) AÑOS de edad sin requerir autorizaciones al efecto, sólo podrán admitir su permanencia desde las DIECIOCHO HORAS HASTA LA UNA (1) HORA, quedando expresamente prohibido en dicho horario el expendio de bebidas alcohólicas.- ARTICULO 2°.- Los establecimientos que no se acojan al régimen del articulo anterior deberán exhibir en la puerta de acceso un cartel con la leyenda "PROHIBIDO EL ACCESO DE MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD SIN AUTORIZACION DE LOS PADRES".- ARTICULO 3°.- Los propietarios de los establecimientos u organizadores que infrinjan las disposiciones de la presente se harán pasibles de una multa equivalente al 50% del sueldo mínimo de un agente municipal por la primer acta de infracción, duplicándose en caso de reincidencia por cada vez, pudiendo disponer la municipalidad la clausura del establecimiento o el retiro de la habilitación ante la reiteración de infracciones.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS UN DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.- DEROGADA POR LA ORDENANZA N° 630/92.-