Registrada bajo el N° 347/88

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 2 de septiembre de 1988.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 828/88, Interno 792, referente a la Ordenanza 322/88; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión del día 1 de septiembre de 1988, Que el proyecto elevado contempla lo requerido por el articulo 2° de la Ordenanza 3222/88, dejando establecido cual es el organismo encargado de implementar las acciones destinadas a afrontar la problemática de la Drogadependencia; Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con carácter de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- A los fines previstos en el articulo 2° de la Ordenanza n° 322/88, déjase establecido que el D.E. instrumentará por intermedio de la Dirección Municipal de Acción Social las medidas correspondiente para el tratamiento de la problemática drogadependiente.- ARTICULO 2°.- La mencionada Dirección, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias, proseguirá o formulará, según sea el caso, e implementará programas municipales adecuados para prevenir y evitar el uso indebido de drogas, posibilitará la atención y rehabilitación de adictos y cooperar en las acciones tendientes a detectar e impedir la producción y tráfico ilegal de drogas, en aquellos aspectos que sean de competencia comunal.- ARTICULO 3°.- Con dicho objeto, la Dirección será la encargada de coordinar a nivel municipal los distintos recursos humanos y técnicos disponibles, mediante el contacto con otros organismos estatales o del sector privado, instituciones especializados y otras entidades o vecinos que manifiesten su preocupación frente al problema, cuyo aporte sea considerado de interés por la Dirección.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS UN DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-