Registrada bajo el N° 350/88 - Actualización de la Tasa por Conservación de la Red Vial (Mod. Ord. Impositiva)

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 27 de septiembre de 1988.- VISTO: La Ordenanza Preparatoria de fecha 16 de setiembre de 1988, correspondiente al Expediente del D.E. n° 966/88 Interno 813, sancionado por el H.C.D. modificando la forma de actualizar la Tasa por Conservación de la Red Vial, y CONSIDERANDO: Que dicho anteproyecto fue analizado en la Sesión de Concejales y Mayores Contribuyentes del día 26 de setiembre de 1988, siendo aprobado por unanimidad con la agregación de otro articulo; Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con carácter de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modificase el articulo 4° bis de la Ordenanza Impositiva vigente el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4° bis: Los importes correspondientes a los tributos establecidos en el Capitulo XV de la presente Ordenanza, se actualizarán bimestralmente los días 1° (Primero) de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre de cada año, según el índice combinado que resulta del promedio operado en el bimestre vencido al mes inmediato anterior al que deba practicarse la liquidación por variación de predios mayoristas agropecuarios según datos suministrados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), variación de precios del combustible (gas-oil) fijados oficialmente y variación en la cantidad de módulos y/o en el valor del módulo por medio del cual se otorgan aumentos al personal municipal establecidos por Ordenanza.- ARTICULO 2°.- Recomiéndase al D.E. que en la determinación del importe correspondiente al próximo vencimiento de la Tasa por Conservación de la Red Vial incluya un aumento que surge de la aplicación del articulo anterior.- ARTICULO 3°.- De acuerdo a lo establecido en el Articulo 1° fijase los siguientes valores para el: CAPITULO XV TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL Se abonará en 6 (seis) cuotas por año, cuyo importe a la fecha del pago de cada una de ellas resultará de multiplicar la valuación adjunta por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, para el inmueble sujeto a gravamen correspondiente año 1984 por el coeficiente ......................... A 0,489 Los inmuebles que en el padrón municipal no tengan registrada la valuación fiscal o cuando el contribuyente no pueda acreditar la misma en término para efectuar el pago, tributará en base a la superficie del predio, por cada cuota y por Ha., la cantidad de ....... A 2,3224 Como mínimo por parcela, se abonará ...................... A 23,22 Aquellos inmuebles cuyas valuaciones sean modificadas en el transcurso del ejercicio, abonarían las cuotas faltantes de acuerdo a los nuevos valores otorgados a ellos.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-