Registrada bajo el N° 351/88

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 7 de octubre de 1988.- VISTO: La situación presentada ante una nota elevada por los vecinos de la calle Martínez Guerrero, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 6 de octubre de 1988; Que la situación se encuentra contemplada en el articulo 132 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Que conforme a lo previsto en el citado articulo para estos casos corresponde llamar a un Registro de Adhesión; Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con carácter de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Dispónese la apertura de un Registro de Adhesión previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su parte final, para la obra de instalación de luminarias en la calle Martínez Guerrero, cuya realización será a cargo de la Sociedad de Fomento, con el mantenimiento y gastos por consumo de energía eléctrica a cargo de los vecinos frentistas.- ARTICULO 2°.- Dicha adhesión significará implícita aceptación de que la facturación se realice en la correspondiente a la Tasa por Alumbrado, conservación y mantenimiento de la vía pública, prorrateado según la misma base de cálculo utilizado para dicha tasa.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL A¥O MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-