Registrada bajo el N° 355/88

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 7 de octubre de 1988.- VISTO: Que por expediente n° 1015/88 interno 821, se elevó un Proyecto de Ordenanza incrementado los haberes del Personal Municipal a partir del 1° de setiembre de 1988, y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas en la Sesión Ordinaria del día 6 de octubre de 1988, fue aprobado por unanimidad; Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con carácter de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Increméntase las remuneraciones básicas y adicionales del Personal Municipal de Planta Permanente y Temporaria en un 10% (diez por ciento) con retroactividad al 1° de setiembre de 1988.- ARTICULO 2°.- Fijase al 1° de setiembre de 1988, en A 1,21 (AUSTRALES UNO CON VEINTIUN CENTAVOS), el valor del modulo, conforme al cual se establecerán las remuneraciones del Personal Municipal.- ARTICULO 3°.- Fijase al 1° de setiembre de 1988, en A. 1,149,50 (AUSTRALES UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS) el sueldo Básico Mínimo para los agentes mayores de 18 años de la Administración Municipal.- ARTICULO 4°.- El gasto que demande la aplicación del incremento salarial otorgado por la presente, será imputado a las partidas respectivas del Presupuesto de Gastos vigente, transfiriéndose para su financiación de la economía existente en la Partida 1-1- Crédito Adicional.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-