Registrada bajo el N° 358/88

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 21 de octubre de 1988.- VISTO: Que por expediente del D.E. n° 671/88 interno 825, se eleva un Proyecto de Ordenanza cediendo terreno a la Sociedad de Bomberos Voluntarios, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del 20 de octubre de 1988; Que resulta necesario apoyar de manera concreta a las Instituciones del medio que como la de Bomberos Voluntarios, tanto hacen por el bien y la seguridad de nuestra comunidad; Que el objeto de la presente es proporcionar un espacio físico que permita a través de la construcción de un destacamento mejorar la ya eficiente labor de los bomberos; Que los terrenos solicitados son propiedad de la Municipalidad conforme a las previsiones de la Ley 9533 del 23/5/80; Que según consta en las actuaciones del expediente correspondiente por informe de la Dirección de Obras de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de nuestra Municipalidad, los terrenos no se encuentran afectados para su uso en obras de interés municipal; Que en conformidad con lo dispuesto en el articulo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde a este H.C.D. expedirse al respecto; Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con carácter de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Dónase a la sociedad de Bomberos Voluntarios de General Juan Madariaga, los inmuebles municipales designados catastralmente como Circ. II - Secc. A - Chacra 47 - Fracción XII - Parcelas 3A, 3b, 26, Partidas 9458, 9459 y 9461, respectivamente.- ARTICULO 2°.- La presente donación se realiza con el cargo que la Sociedad de Bomberos Voluntarios de General Juan Madariaga deberá cumplir las siguientes obligaciones: a) Será a cargo de la donataria los gastos que demande el acto notarial.- b) La donataria deberá realizar en los inmuebles donados las obras de infraestructura necesarias para la instalación y funcionamiento de un destacamento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de General Juan Madariaga, en un término de cinco (5) años.- ARTICULO 3°.- Los cargos establecidos en el articulo anterior en caso de inejecución, darán lugar a la revocatoria de la donación.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de General Juan Madariaga y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-