Registrada bajo el N° 359/88 - Uso Estación Terminal de Omnibus

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 21 de octubre de 1988.- VISTO: El Expte. del D.E. N° 958/88 Interno 820/88 sobre proyecto de Ordenanza reglamentando el uso de los locales de la Estación Terminal de Omnibus, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 20/10/88 con algunas correcciones en su texto; Que es necesario regularizar la situación de funcionamiento y otorgamiento de los locales de la Estación Terminal de Omnibus; Por ello, en uso de sus facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de : O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Declárece la obligatoriedad del uso de la Terminal de Omnibus de General Juan Madariaga, sita en calle Urrutia esquina Belgrano de la citada localidad, para todos las empresas de autotransporte de larga y media distancia, incluyéndose en esta última categoría a los servicios intercomunales.- ARTICULO 2°: Aféctase para el expendio de pasajes y tráfico de encomiendas los locales designados con los números 2, 3, 8, 9, 10 en el plano adjunto, el que como anexo l pasa a formar parte de la presente Ordenanza, la afectación que aquí se dispone, lo será con expresa exclusión de otro uso posible para los locales mencionados.- ARTICULO 3°: Aféctase para las actividades comerciales o de servicios que se mencionan, los siguientes locales individualizados en el anexo l: Local N° 5 USO : Bar y Confitería.- Local N° 4 USO: Kiosco de cigarrillos y golosinas, diarios y revistas.- Local N° 1 USO : Oficina Municipal y/o afectación para entidades públicas.- ARTICULO 4°: Las empresas de autotransporte de pasajeros de pasajeros deberán solicitar la tenencia de locales afectados por esta Ordenanza a la venta de pasajes y tráfico de encomiendas, las que podrá serles otorgadas por el D.E. en forma directa y con carácter precario, y siempre que cuenten con autorización de la Secretaría de Transporte de la Nación, para el caso de servicios in orprovinciales de la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires para servicios provinciales o intercomunales, o de la autoridad con competencia para los supuestos no contemplados.- ARTICULO 5°: Las firmas comerciales que pretendan la explotación de los locales afectados por el Artículo 3° a dicho uso, sólo podrán hacerlo en carácter de concesionarios, las concesiones se adjudicarán previa cumplimentación del requisito de la licitación pública y con arreglo a las disposiciones del Capítulo VII de la Ley Orgánica de las Municipalidades.- ARTICULO 6°: Las empresas que por el régimen de esta Ordenanza pasen a ser tenedores precarios de los locales, o adjudicatarias de una concesión uso o explotación, según se encuadren en los supuestos contemplados en los artículos 4° y 5°, quedarán exentas del pago de la tasa por habilitación, quedando obligadas en cambio a satisfacer los montos que establezcan anualmente las Ordenanzas Fiscales e Impositivas en concepto de Inspección de Seguridad e Higiene y en concepto de autotransporte de pasajeros.- ARTICULO 7°: Los tenedores locales y los concesionarios, deber n a su costa instalar medidores de consumo de energía eléctrica exclusivo para cada unidad que los hubiere sido otorgado concedido en el término de sesenta (60) días corridos contados a partir del momento que les sean autorizados las actividades conforme r‚gimen de la presente Ordenanza. El incumplimiento de lo dispuesto habilitar al D.E. a disponer el corte de suministro de energía eléctrica del local en cuestión.- ARTICULO 8°: Independientemente de las obligaciones establecidas por el artículo 6° y 7° serán obligatorios el pago de un canon a cargo del tenedor o concesionario de cada local conforme el siguiente detalle: a) Locales afectados al expendio de pasajes y tráfico de encomiendas deberán abonar mensualmente el equivalente a cien (100) litros de nafta súper o especial computados según el valor del último día del mes anterior al que corresponda el pago.- b) Locales afectados a usos comerciales o de servicios: lo que surja de los términos del contrato de concesión en concepto de canon de explotación.- ARTICULO 9°: El otorgamiento de la tenencia precaria de los locales a las empresas de autotransporte de pasajeros en todos los casos se realizará por tres (3) años, debiendo ser ratificada anualmente, previa verificación que el tenedor se ajusta a los requisitos establecidos para continuar teniendo tal carácter. Sin perjuicio de ello el D.E. podrá disponer en cualquier momento la caducidad de la tenencia por razones de mérito, oportunidad y conveniencia en atención a la precariedad que las mismas revisten, sin que este hecho otorgue a las empresas derecho a formular reclamo alguno.- ARTICULO 10°: La tenencia a que se refiere el Articulo 9§, de ninguna manera implicar el derecho a uso exclusivo del local otorgado, pudiendo las empresas tenedoras a compartir el uso con otras firmas, según lo establezca el D.E. de acuerdo a las necesidades de las prestaciones de servicio que son propias de la Terminal. En estos casos la tenencia pasar a ser compartida entre empresas que, a juicio del D.E. no resulten con superposiciones de recorridos en abierta competencia, salvo en el caso en que las mismas se allanen a compartir las instalaciones en forma expresa.- ARTICULO 11°: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza caducan todas las autorizaciones de uso otorgadas hasta la fecha sobre los locales destinados al expendio de pasajes, debiendo los actuales ocupantes solicitar el otorgamiento de la tenencia conforme a los términos establecidos en cada forma, en el plazo de treinta (30) días corridos bajo apercibimiento de proceder al desalojo de las instalaciones y a la toma de posesión, por parte del Municipio como criterio general para el otorgamiento de la tenencia, se deberán respetar las situaciones de hecho, en cuanto a lo que hace exclusivamente a la distribución de los locales, con preferencia de adjudicación a sus actuales tenedores.- ARTICULO 12°: El D.E., reglamentará la presente Ordenanza y en particular, establecerá el régimen de funcionamiento de los locales de venta de pasajes, las características de los anuncios que podrá n instalar las empresas para identificar 4 boleterías e información al usuario.- ARTICULO 13°: Las violaciones que se produzcan al régimen de la presente Ordenanza y su reglamentación, serán sancionados con la multa que tengan en cuenta la gravedad de la falta cometida y las eventuales reincidencias, aplicando para ello, una escala de sanciones desde el equivalente a un (1) sueldo mínimo administrativo municipal hasta el máximo de diez (10) sueldos de la categoría citada.- ARTICULO 14°: Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-