Registrada bajo el N° 363/88

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 4 de noviembre de 1988.- VISTO: Que por expediente del D.E. n° 1112 interno 844, se elevó un proyecto de Ordenanza incrementando los haberes del Personal Municipal; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas en la Sesión de Prórroga del día 3/11/88, fue aprobado por unanimidad con una modificación del valor módulo expresado en el articulo 2°: Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con carácter de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Increméntase las remuneraciones básicas y adicionales del Personal Municipal de Planta Permanente y Temporaria, en un 20% (veinte por ciento), con retroactividad al 1§ de octubre de 1988.- ARTICULO 2°.- Fijase al 1° de octubre de 1988, en A 1,452 0/00 (AUSTRALES UNO CON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILESIMOS), el valor módulo, conforme al cual se establecerán las remuneraciones del Personal Municipal.- ARTICULO 3°.- Fijase al 1° de octubre de 1988, en A 1.379,40 (AUSTRALES UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS), el sueldo básico mínimo para los agentes mayores de 18 años de la Administración Municipal.- ARTICULO 4°.- El gasto que demande la aplicación del incremento salarial otorgado por la presente, será imputado a las partidas respectivas del Presupuesto de Gastos vigente se hará transfiriéndose para su financiación de economía existente en la Partida 14.1. CREDITO ADICIONAL.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-