Registrada bajo el N° 365/88

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 21 de noviembre de 1988.- VISTO: Los expedientes del D.E. n° 95/88, 122/88 y 842/88; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión de Prórroga del 17-11-88; Que resulta necesario crear la norma legal que permita contemplar situaciones especiales de aquellas personas que por discapacidad no pueden trabajar e intentan ganar su sustento a través de la apertura de comercios de bajo requerimiento de capital, como ser kiosco; Que está en la posibilidad económica de la Municipalidad acceder a este tipo de exenciones sin ver significativamente afectados los recursos; Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con carácter de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Facultase al D.E. a eximir del pago de la Tasa por Habilitación, a aquellas personas discapacitadas que así lo soliciten.- ARTICULO 2°.- A los efectos contemplados en el articulo anterior, deberá contarse con el informe de Acción Social correspondiente, que establezca fehacientemente el grado de incapacidad, como así también la dificultad económica de afrontar el pago de la Tasa.- ARTICULO 3°.- El beneficiario de la exención deberá sin embargo pagar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene conforme al rubro habilitado como así también encontrarse debidamente encuadrado en los términos de las disposiciones de Zonificación según usos.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-