Registrada bajo el N° 374/88

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 16 de diciembre de 1988.- VISTO: El Expte. Interno 812/88 referente autorización al D.E. para suscribir convenio con el Club Deportivo "EL LEON" para uso de sus instalaciones por el CEF N° 29; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión de día 15/12/88; Que el Club cuenta con un gimnasio cubierto apto para prácticas gimnásticas y deportivas, encontrándose abierto al uso por los establecimientos educacionales de cualquier nivel de enseñanza que por su ubicación permite el fácil acceso a los que allí concurren; Que conforme el acta de reunión de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones de fecha 18-11-88 obrante a fojas 22 con integrantes del Club Deportivo "EL LEON" se decidió efectuar modificaciones al proyecto de convenio elevado por el D.E.; Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con carácter de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al D.E. a suscribir con el Club Deportivo "EL LEON" el convenio anexo, para el uso gratuito de las instalaciones de su gimnasio cubierto y dependencias auxiliares, para el funcionamiento del CEP del distrito de Gral. Madariaga y de todos los educandos de los establecimientos educacionales de cualquier nivel de enseñanza existentes de este partido, en uso exclusivo a deportes.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.- CONVENIO ANEXO. Entre EL CLUB DEPORTIVO "EL LEON", representado en este acto por su Señor Presidente Don OSVALDO ANGEL ZOTTA, llamada en adelante "La Entidad Cedente", por una parte y por la otra la Municipalidad de General Juan Madariaga, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Don LUIS EMILIO ROMANO, llamada en adelante "La Cesionaria", convienen en celebrar el presente convenio, sujeto a las condiciones que a continuación se estipulan: PRIMERO: "La Entidad Cedente", concede en uso gratuito, las instalaciones existentes en su sede social y afectada al gimnasio cubierto en el estado en que se encuentra, a favor de la Cesionaria, la Municipalidad de Gral. Madariaga, excepto canchas de Bochas y otras dependencias de uso social.- SEGUNDO: La Cesionaria, usar las instalaciones cedidas, para el funcionamiento del Centro de Educación Física del Distrito de Gral. J. Madariaga, y de todos los educandos de los establecimientos educacionales de cualquier nivel de enseñanza existentes en el Partido de Gral. J. Madariaga, en uso exclusivo a deportes.- TERCER: La Cesionaria se obliga por uso gratuito de las instalaciones a cumplimentar las siguientes obligaciones: a) En caso de ser necesario designar una persona estable en los horarios de funcionamiento del Centro, en relación de dependencia de la Municipalidad, para el cuidado, limpieza, (gimnasio, baños y vestuarios), b) a sufragar los gastos de consumo del fluido eléctrico, a cuyo fin cuenta con medidor propio e individual, consumo de gas y agua. c) Que el ingreso del público usuario se hará por el acceso de la calle Benjamín Zubiaurre.- d) realizar tareas de mantenimiento en las instalaciones del gimnasio y dependencias auxiliares.- CUARTO: La cesionaria deberá funcionar en el horario de 8 a 12 hs. de lunes a viernes, quedando a partir de ese momento a uno exclusivo de la "Entidad Cedente". Cualquier modificación de los mismos deberán por convenidas por nota entre ambas partes. QUINTO: El plazo de vigencia del presente convenio, es por el término de (2) dos años a contar el días 1° de enero de 1989, venciendo el mismo el 31 de diciembre de 1990.- Prorrogase el convenio anterior hasta el 31 de diciembre de 1988.- SEXTO: La responsabilidad en el manejo, uso y disposiciones sobre las instalaciones que se ceden, queda bajo la dependencia directa de Sr. Director del CEF quedando la entidad cedente exenta de la responsabilidad civil por accidentes.- SEPTIMO: Las obras que realizará la Cesionaria en el Gimnasio deberá contar con la aprobación de la Comisión Directiva de "La Entidad Cedente", y quedarán como patrimonio del Club una vez finalizado el presente convenio.-