Registrada bajo el N° 249/87

  • 24/02/1987

General Juan Madariaga, 8 de junio de 1987.- VISTO: El Expediente Interno 344/87 sobre solicitud del Sr. Enrique PRINA, que deviene en la modificación del art. 6° de la Ordenanza n° 173/86; y CONSIDERANDO: Que despachado por la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue tratado en la Sesión Ordinaria del día 4/8/87, siendo aprobado por unanimidad; Que se evaluó que la petición del particular se encuadra en el criterio y normativas de la Ordenanza referida; Que asimismo es prioritario para el legislar municipal no hacerlo para casos particulares, sino con un alcance general que llegue a todos los supuestos que puedan encuadrarse en las Industrias de la primer categoría; Que también es de tener en cuenta que la modificación propuesta, en un aporte a impulsar la iniciativa privada para la radicación industrial, que en definitiva redundar en un notable progreso para la Ciudad en toda su Comunidad; Por ello, en uso de sus facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modifícase el art. 6° de la Ordenanza n° 173/86 que quedará redactado de la siguiente manera: Los establecimientos industriales que a la fecha de promulgación de la presente se encuentren habilitados, y encuadrados en las categorías segunda y tercera, para seguir funcionando deberán adecuarse a las normas establecidas en el plazo que fije la reglamentación de la presente Ordenanza. Aquellos establecimientos habilitados o no, que se encuadren en la primera categoría deberán adecuarse a las normas de la presente Ordenanza con excepción del traslado, siempre que se trate de la ampliación de una planta ya existente o cambio de rubro.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-