Registrada bajo el N° 260/87

  • 05/03/1987

General Juan Madariaga, 3 de julio de 1987 VISTO: El Expte. n° 515/87 del D.E. (Interno 431) sobre Proyecto de modificación de la Delimitación del Area Urbana de General Madariaga establecido por Ordenanza n° 15/79; y CONSIDERANDO: Que sometido a estudio de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios, la misma produjo despacho que fue examinado sobre tablas en la Sesión Ordinaria del día 2 de julio de 1987, siendo aprobado por mayoría; Que se estimó regularizar el limite del rea urbana en función de las obras y/o emprendimientos del D.E., como bien éste destaca en la fundamentación del proyecto que envía y que este Cuerpo comparte y hace suyo teniendo en principalmente en cuenta que la incorporación de zonas al rea Urbana, tiende al progresivo complemento de los servicios de infraestructura, como así también que incorpora rectificación de limites en sectores, incorporando la denominación actualizada de gran número de calles, en particular el del Barrio Belgrano, de acuerdo a las respectivas Ordenanzas de nominación de calles; Por ello, en uso de sus facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de : O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modifícase el Articulo 1° de la Ordenanza n° 15/79, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°: a) AREA URBANA: Todas las manzanas y fracciones delimitadas por Av. Rivadavia (desde calle 107), hasta Echeverria, atravesando las vías del ferrocarril, Estados Unidos, Panamá, México, Honduras, Colombia, República Dominicana, Perú, Panamá, Suiza, Alem, Yugoeslavia, atravesando las vías del ferrocarril hacia el Este, Rivadavia - Ricardo Güiraldes, Viejo Vizcacha, Benito Lynch, Caseros, Av. Buenos Aires, Colón, Av. Catamarca, calle 49, calle 8, calle 31, calle 4, calle 23, calle 8, calle 13, calle 4, calle 5, calle 20, calle 5, calle 26, Ruta Provincial 74 (camino a Pinamar), Rotonda, calle 101, calle 14 y calle 107 hasta Av. Rivadavia.- ARTICULO 2°.- Modifícase el Articulo 6° de la Ordenanza 15/79, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 6§: Inciso a) S.A.S.U.1: La comprendida por los sectores I,II, III y IV.- SECTOR I: Av. Rivadavia, Colón, Av. Buenos Aires y Zubiaurre.- SECTOR II: Brasil, Alem, Venezuela, 20 de junio, México, Chile, Venezuela y Cuba.- SECTOR III: Av. Rivadavia, Maistegui, Mitre, El Tala, Saavedra, Zoppi, Av. Buenos Aires, calle 13, calle 4, calle 5, calle 2, calle Carlos Pellegrini y prolongación sur de Av. Buenos Aires.- SECTOR IV: Av. Buenos Aires, Zubiaurre, calle 49, limite amanzanamiento Barrio Islas Malvinas (Mz. 46), calle 45 y Av. Catamarca.- Inciso b) S.A.S.U.2.: Sectores 1, 2, 3 y 4.- SECTOR 1: Brasil, Cuba, Venezuela, Chile, México, 20 de junio, Estados Unidos, Panamá, México, Honduras, Colombia, República Dominicana, Perú, Panamá, Suiza, Alem, Yugoeslavia y vías del Ferrocarril.- SECTOR 2: Colón, Rivadavia, Ricardo Güiraldes, Viejo Vizcacha, Benito Lynch, Caseros, Av. Buenos Aires, Colón, Catamarca, Zubiaurre y Av. Buenos Aires.- SECTOR 3: calle 49, calle 8, calle 31, calle 4, calle 23, calle 8, calle 13, Av. Buenos Aires.- Av. Catamarca, calle 45 y limite amanzanamiento Barrio Islas Malvinas.- SECTOR 4: Calle Carlos Pellegrini, calle 2, calle 5, calle 20, calle 3 bis, calle 26, Ruta Provincial 74, Rotonda, calle 101, calle 14, calle 107 y prolongación sur Av. Buenos Aires.- ARTICULO 3°.- Derógase la Ordenanza n§ 5/82 del 16 de abril de 1982.- ARTICULO 4°.- Encomiéndase al D.E. la confección del texto ordenando de la Ordenanza n° 15/79, con más las modificaciones que surgen de la sanción de la presente norma legal.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-