Ordenanza N° 287/87 - Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

  • 05/03/1987

General Juan Madariaga, 6 de noviembre de 1987.- VISTO: Que por Expte. n° 722/87 del D.E. (Interno 510), se elevó un proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 1987, y que por Expte. 807/87 (Interno 531) se propusieron reformas "Proyecto de Ordenanza Ampliación Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 1987 - Inclusión de la Partida Préstamos Provinciales, y CONSIDERANDO: Que el despacho en mayoría de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, fue analizado en la Sesión de Prórroga del día 5/11/87, siendo aprobada por mayoría; Por ello, en uso de sus facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de : O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Apruébase el Cálculo de Recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 1987 que obra en la planilla Anexa I y forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo importe asciende a la suma de A 5.641.620.- (CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE AUSTRALES).- ARTICULO 2°.- Apruébase el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 1987 que obra en la planilla Anexa II y forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo importe asciende a la suma de A 5.641.620.- (CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE AUSTRALES).- ARTICULO 3°.- Pónese en vigencia el Nomenclador de Gastos del Personal Municipal Escalafonado de Planta permanente que obra como Anexo III y al que corresponde la planilla analítica de Sueldos Individuales y de Retribuciones Globales que obran respectivamente como Anexo IV y forma parte de la presente Ordenanza.- ARTICULO 4°.- Fíjanse al 1° de Enero de 1987 en la suma de A 161,70.- al sueldo mínimo para los agentes mayores de 18 años que cumplen horario normal completo de la Administración Municipal; en A 169,68 a partir del 1° de Marzo y en A 200.- a partir del 1° de junio.- ARTICULO 5°.- Fíjase al 1° de enero de 1987 en la cantidad de A 0,385 el valor del módulo conforme al cual se establecerán las retribuciones del Personal Municipal de la Planta permanente que cumplan la jornada normal de labor de acuerdo a la asignación de módulo contenido en el escalafón municipal, en A 0,404 a partir del 1° de Marzo de 1987 y en 0,45 a partir del 1° de junio de 1987.- ARTICULO 6°.- Fíjase una bonificación Exclusiva a los agentes que se desempeñan en las siguientes funciones: Veterinario Municipal, Director de Servicios, Jefe de Departamento de Planta Urbana, Auxiliar de Cirugía, Auxiliar Instrumentista, Auxiliar de Hemoterapia, Jefe de División Cementerio y Jefe de Departamento Obras Sanitarias. Esta bonificación no podrá superar el 50 % del sueldo básico de la categoría correspondiente, y se abonará mensualmente conforme a la reglamentación que dicte el D.E. Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución por horas extras.- ARTICULO 7°.- Fijase un adicional por fallo de Caja al agente que desempeña la función de Cajero. Este adicional ser equivalente a un 10% del sueldo básico de la categoría que corresponda.- ARTICULO 8°.- Fíjanse los adicionales por función a los profesionales que se desempeñan cubriendo las siguientes funciones en el Hospital Municipal: Director de Hospital 54 % sobre el sueldo básico de la categoría que corresponda, a los Jefes de Salas un 20 % sobre el sueldo básico de la categoría que a cada uno le corresponda.- ARTICULO 9°.- Fijase un adicional por Refrigerio para el personal de Planta Permanente de A 43,60 a partir del 1° de enero de 1987, de A 45,65 a partir del 1° de marzo de 1987, de A 48,50 a partir del 1° de junio de 1987.- ARTICULO 10°.- El agente que se desempeñe como jefe de Areas o en categorías inferiores que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo. A los efectos indicados precedentemente se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que están sujetas a aportes jubilatorios. Cuando el trabajo se realice en horario nocturno yo feriado, el valor normal de la hora se adicionará hasta 100 % conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 11°.- Fijase una bonificación por Jornada Prolongada al Personal Técnico y de Servicio que cumpla una jornada de labor mayor que la establecida en la Ordenanza n° 100/85.- ARTICULO 12°.- Fijase una bonificación por Servicios Urbanos en horario nocturno que se establece en un 20 % sobre el sueldo básico de la categoría que corresponda.- ARTICULO 13°.- Fijase una bonificación por manejo de fondos que ser el equivalente de un 15 % del sueldo básico de la categoría que corresponda al cargo de tesorera; y de un 10 % sobre el sueldo básico de la categoría que corresponda a encargados u oficiales principales de Tesorería.- ARTICULO 14°.- El personal municipal en concepto de asignaciones familiares los montos establecidos en la Ordenanza que regle la materia.- ARTICULO 15°.- El Intendente Municipal percibirá por el ejercicio de sus funciones una suma equivalente al 140 % de la que corresponda al máximo nivel jerárquico de la Planta Permanente, fijándose el 90 % de dicha suma como remuneración básica, y 10 % como Gastos de representación.- ARTICULO 16°.- Fijase la retribución básica de los Secretarios del D.E. en una suma equivalente al 85 % del importe total percibido por el Intendente Municipal en todo concepto.- ARTICULO 17°.- Fijase la retribución básica de los Directores en una suma equivalente al 70 % del importe total percibido por el Intendente Municipal en todo concepto.- ARTICULO 18°.- Fijase el equivalente de dos y medio sueldos básicos administrativos Municipales la indemnización que perciben los señores Concejales.- ARTICULO 19°.- Fijase en el 80 % de la retribución de los Secretarios del D.E., la remuneración que percibirá el Secretario del H. Concejo Deliberante.- ARTICULO 20°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-