Registrada bajo el N° 289/87

  • 05/03/1987

General Juan Madariaga, 20 de noviembre de 1987.- VISTO: El Expte. del D.E. n° 865/87 del D.E. por el cual se elevó un proyecto de Ordenanza incrementando las remuneraciones básicas y adicionales del Personal Municipal, y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas en la Sesión del día 19/11/87, fue aprobado por unanimidad; Por ello, en uso de sus facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Increméntanse las Remuneraciones básicas y Adicionales del Personal Municipal de Planta Permanente y Temporario en un 15 % (quince por ciento) con retroactividad al 1§ de octubre de 1987.- ARTICULO 2°.- Fijase a partir del 1° de Octubre de 1987 en A 0,60 (AUSTRALES CERO SESENTA) el valor del Módulo, conforme al cual se establecerán las Remuneraciones del Personal Municipal.- ARTICULO 3°.- Fijase a partir del 1° de octubre de en 74,50 (AUSTRALES SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS) el Adicional por refrigerio.- ARTICULO 4°.- Fijase en A 288 (AUSTRALES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO) el sueldo básico Mínimo para los agentes mayores de 18 años de la Administración Municipal.- ARTICULO 5°.- El gasto que demande la aplicación del presente incremento se imputará a la Partida respectiva del Gasto 1987.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-