Registrada bajo el n° 299/87.-

  • 05/03/1987

General Juan Madariaga, 29 de diciembre de 1987.- VISTO: Los expedientes Internos 542, 442, 350 y 368 sobre funcionamiento de Sociedades de Fomento; y CONSIDERANDO: Que el Despacho emitido por la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue examinado en la Sesión Extraordinaria del día 29/12/87, siendo aprobado por unanimidad con algunas modificaciones en la redacción de algunos de sus articulos; Que se tuvo en cuenta que no existe legislación al respecto, haciendo necesario el ordenamiento para regular el funcionamiento de Sociedades de Fomento, fijando las pautas mínimas para su reconocimiento por parte del D.E.; Por ello, en uso de sus facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Solicitud de reconocimiento: Para la creación o funcionamiento de toda Asociación Vecinal de Fomento será necesario previo a su reconocimiento la presentación ante la Municipalidad de una solicitud llenando los siguientes requisitos: a) Contar por lo menos con veinte vecinos residentes en el lugar, mayores de 18 años de uno u otro sexo.- b) Señalar el radio de acción conforme con las zonas preestablecidas por la Municipalidad. En el mismo radio no podrán constituirse otras asociaciones que tengan el mismo carácter e igual finalidad.- c) Domicilio provisorio o definitivo de la asociación.- d) Copia del acta de constitución.- e) Copia del Estatuto.- f) Nómina, domicilio y firma de los Asociados.- g) Local designado para las reuniones de la Comisión Directiva.- FINALIDADES ARTICULO 2°.- Las Asociaciones Vecinales de Fomento velarán por el mejoramiento edifico y el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales, colaborando en todo cuanto contribuya al progreso del barrio y bienestar de los vecinos.- En particular las Asociaciones Vecinales de Fomento tendrán la siguiente misión: a) Atender las solicitudes y reclamos de los vecinos del lugar, pudiendo proponer a las autoridades las medidas que consideren adecuadas para la solución de los problemas, cuando aquellos no puedan ser solucionados directamente.- b) Proponer a la Municipalidad el plan de obras necesarias para el barrio y las posibilidades y/o formas de financiarlas.- c) Colaborar en la difusión de los principios más importantes y generales del Plan Regulador de la Ciudad y en particular, los aspectos relacionados con la zona de influencia de la asociación.- d) Aportar sugerencias y/o colaborar para una mejor realización de los trabajos de las cuadrillas y equipos municipales.- e) Solicitar la instalación y/o ampliación de los servicios sanitarios, aguas corrientes, energía eléctrica, gas y alumbrado público, indicando para este último las prioridades.- f) Velar por la higiene general del barrio, inclinando en el vecindario la responsabilidad de conocer y cumplir las Ordenanzas Municipales, para evitar infracciones.- g) Colaborar con la Municipalidad en la difusión ante los vecinos del barrio, de las obligaciones tributarias y los plazos para hacerlas efectivas.- h) Solicitar y auspiciar sugerencias para la apertura, reparación o mejoramiento de calles y la construcción de pavimentos y su conservación.- i) Estimular el arbolado de las calles y su mantenimiento.- j) Solicitar la designación de las calles y lugares públicos que carezcan de nombre cuidando la numeración correcta de los domicilios y de la clara nomenclatura.- k) Cuidar de la eficiente prestación de los servicios públicos y requerir su regularización a las dependencias correspondientes ante la comprobación o denuncia de que no se realizan o son deficientes.- l) Auspiciar la construcción de edificios para la administración pública y establecimientos escolares y la creación y mantenimiento de dispensarios y otros medios asistenciales y preventivos de la salud pública, asignado a esto último primordial importancia.- ll) Bregar por la aplicación de medidas de defensa de la economía popular, estimulando la creación de puestos y ferias francas o el funcionamiento de cooperativas de consumo.- m) Reclamar la adopción de medidas de seguridad en los pasos a nivel del ferrocarril.- n) Gestionar el reparto domiciliario de correspondencia y la instalación de servicios de teléfonos públicos y de telegrafos.- o) Estimular, a través de conmemoraciones y actos patrióticos, el conocimiento y el cariño por los principios de la Independencia Nacional y los hechos y proceres que conformaron el desarrollo progresista del país.- p) Colaborar con las reparticiones de la Municipalidad, la Provincia o la Nación, en las tareas fundamentales de asegurar el cumplimiento de las Leyes de enseñanza común y en la extirpación del analfabetismo en el ámbito de su actuación.- q) Proponer el desarrollo juvenil en el orden de la cultura física y deportiva en general y colaborar en toda obra en beneficio para la niñez.- r) Desarrollar una acción preferente en la creación de Bibliotecas y en la realización de conferencias y actos de divulgación científica, conciertos musicales y vocales, representaciones teatrales, danzas folklóricas y su conocimiento, teatro de títeres y todo cuanto contribuya a la difusión de la cultura.- ESTATUTOS ARTICULO 3°.- Los estatutos de las Asociaciones Vecinales de Fomento deberán ajustarse en general a las disposiciones del presente y ser aprobados por el D.E.. Cualquier modificación a los mismos requerirá igual convalidación.- DE LOS SOCIOS ARTICULO 4°.- Los estatutos de las Asociaciones Vecinales de fomento acordan a sus asociados los mismos derechos y obligaciones.- ARTICULO 5°.- Cada asociado podrá ser munido de una constancia que lo acredite como tal.- DE LA COMISION DIRECTIVA Y SU ELECCION ARTICULO 6°.- La Comisión Directiva de las Asociaciones Vecinales de Fomento se constituirán con no menos de 8 titulares y 4 suplentes y no más de 12 titulares y 6 suplentes, residentes en el lugar, con instrucción primaria y que tengan una antigüedad de seis meses como mínimo en la Asociación. Existir también una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes. En ambos casos los miembros durarán en sus funciones un mínimo de dos años, renovándose por mitades cada año, pudiendo ser reelectos. Los titulares y los suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea general por votación secreta, en la que podrán intervenir todos los asociados que se encuentran al día con la Tesorería, pudiendo sin embargo, llenar este requisito no más tarde en que se declare abierta la sesión.- En la Asamblea constitutiva podrán votar todos los vecinos inscriptos. Concurriendo dos o mas listas al acto eleccionario deberá garantizarse la representación minoritaria del 25% en la Comisión Directiva, a la lista que resulte colocada en segundo término. El D.E., al aprobar las elecciones de las nuevas autoridades estatutarias, reconocerá a todos sus componentes, pudiendo otorgar credenciales al Presidente y Secretario, para facilitar la gestión de los mismos y además acreditados como inmediatos colaboradores del Municipio.- DE LAS ASAMBLEAS ARTICULO 7°.- Las Asociaciones de Fomento deberán realizar asamblea ordinaria, una vez al año, por lo menos, oportunidad en la que se aprobará la memoria, balance general y cuadro de pérdidas y ganancias y renovación parcial de la Comisión Directiva.- Se citará a los socios, mencionando el contenido de la respectiva orden del día efectuando publicaciones con quince días de anticipación al acto.- El mismo procedimiento de citación se efectuará en el caso de convocarse Asamblea Extraordinaria o Especiales, por disposición de la Comisión Directiva, o a pedido del 20% de los asociados como mínimo. El plazo indicado podrá reducirse en caso de modificaciones urgentes.- TRAMITES DE INDOLE NACIONAL O PROVINCIAL ARTICULO 8°.- Las peticiones a las autoridades de la Nación o la Provincia sólo podrán formularse por intermedio de la Municipalidad, excepto en los caso a que se refiere el artículo 3° inc. b) del presente Decreto.- INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 9°.- Se establece la incompatibilidad entre el cargo de Presidente o Secretario de la Comisión Directiva de las Asociaciones Vecinales de Fomento y el cargo de Juez de Paz, y funcionario con desempeño de cargos ejecutivos y directivos municipales y organismos descentralizados de la Comuna desde Director o su equivalente, como así también con el cargo de Presidente del H.C. Deliberante.- CUOTA SOCIAL ARTICULO 10°.- Las Asociaciones Vecinales de Fomento podrán imponer a sus asociados una cuota mensual mínima.- PATRIMONIO ARTICULO 11°.- El patrimonio de las Asociaciones de Fomento lo constituirá los bienes e inmuebles que sean de su exclusiva propiedad el aporte de los asociados, donaciones y contribuciones voluntarias, subsidios y subvenciones de los poderes públicos, el producto de fiestas y beneficios y todos los demás ingresos que tenga la institución. En caso de disolución de la entidad, los bienes pasarán a la Municipalidad que los destinará a obras de beneficio para el barrio, siempre y cuando la Asociación no haya previsto otro destino para fines específicos.- TRANSFERENCIAS ARTICULO 12°.- Las Asociaciones Vecinales de Fomento no podrán ceder a título gratuito los bienes de su exclusiva propiedad y la enajenación de los mismos sólo podrá hacerse con acuerdo de la Asamblea y con el voto de setenta y cinco por ciento de los afiliados.- DE LOS LIBROS Y REGISTROS ARTICULO 13°.- Los libros de las Asociaciones de Fomento se llevarán conforme a las exigencias previstas por el Código de Comercio.- ARTICULO 14°.- De todas las sesiones y resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas se deja debida constancia en libros de actas.- Además deberá llevarse un libro de Asociados.- ARTICULO 15°.- Los libros y registros mencionados en los artículos 14 y 15 deberán ser rubricados por el D.E. y podrán ser inspeccionados por el mismo cuando creyere conveniente.- CELEBRACION DE CONVENIO PARA OBRAS Y SERVICIOS ARTICULO 16°.- Las Asociaciones Vecinales de Fomento reconocidas podrán formalizar convenios con la Municipalidad para tomar a su cargo, por delegación, obras y servicios públicos, en la zona de su jurisdicción. A ese fin deberán contar con personería jurídica o, en su defecto, a acreditar fehacientemente la tramitación de la misma.- ARTICULO 17°.- El D.E. fiscalizará la ejecución de las obras y servicios que realicen las Asociaciones Vecinales de Fomento, en las condiciones que se especifiquen en los respectivos convenios.- DELEGAROS HORARIOS ARTICULO 18°.- El D.E. podrá designar Delegados horarios, sobre la base de ternas que le serán presentadas, a su requerimiento por la Asociación Vecinal reconocida de cada lugar, acompañando el correspondiente “curriculum vitae” de los propuestos.- ARTICULO 19°.- Los Delegados honorarios de la Municipalidad durarán en sus funciones un año como mínimo y su labor se ajustará al Reglamento de atribuciones y deberes que se dicte al efecto.- Será función específica de los Delegados honorarios la de colaborar con el Municipio en el cumplimiento de las disposiciones municipales por parte del vecindario.- CONGRESOS VECINALES ARTICULO 20°.- Anualmente podrá realizase un congreso de Asociaciones Vecinales de Fomento reconocidas, previa autorización por el D.E., con duración no mayor de quince días, el que tendrá por finalidad la mejor coordinación de los propositos que aquel perciba y su eficaz aplicación.- La representación de los congresos será determinada, en el primero que se realice mediante una reglamentación al efecto.- En igual sentido se procede respecto a la presentación de ponencias, al curso de las mismas su régimen, etc.- INCUMPLIMIENTO – SANCIONES ARTICULO 21°.- La Municipalidad podrá intervenir o retirar el reconocimiento a las Asociaciones Vecinales de Fomento que se aparten de las disposiciones establecidas en el presente. Para el primer caso se designa un interventor “ad – honorem” que actuará como delegado municipal quien podrá adoptar disposiciones expresas contempladas, en el Estatuto de la Entidad o articulado del presente para el mejor cumplimiento de su cometido. Los interventores serán responsables del manejo de los fondos y valores de la Asociación Vecinal en que actue y responderán a los daños y perjuicios que las mismas sufrieren por su culpa o negligencia. La finalidad única de la intervención, que no excederá de los treinta días a partir de su notificación, será la de entregar la institución a una comisión elegida en la Asamblea General de Socios; este plazo podrá ser ampliado por el D.E. cuando existan razones que así lo aconsejen hasta un máximo de treinta días.- DISPOSICION TRANSITORIA ARTICULO 22°.- Las Asociaciones Vecinales de Fomento que se encuentren reconocidas a la fecha del presente, deberán ajustar con estatutos en concordancia a las disposiciones aquí contenidas, dentro del plazo de (180) ciento ochenta días.- ARTICULO 23°.- Las Asociaciones Vecinales de Fomento aplicarán lo prescripto en el artículo 7 del presente en la primer renovación de autoridades convocando a tal efecto a Asamblea General de Socios para la elección total de autoridades.- ARTICULO 24°.- La delimitación de los barrios para el funcionamiento de las Sociedades de Fomento serán la siguiente: BARRIO NORTE: Calle sin nombre (límite sección quintas); Benito Lynch; Av. Caseros; Av. Buenos Aires, Av. Tuyú, Av. Rivadavia y su prolongación Guiraldes.- BARRIO BELGRANO: Yugoeslavia, Japón, Suecia, Av. Rivadavia, Guatemala y El Líbano.- BARRIO ISLAS MALVINAS: Zubiaurre, calle 47, calle 2 (incluídas viviendas Municipales, calle 45, Av. Catamarca, Hipólito Yrigoyen y Av. Buenos Aires).- BARRIO QUINTANILLA: calle 49, calle 16, calle 37, calle 20, calle 25, Av. Catamarca, calle 45, calle 2 (excluidas viviendas Municipales).- BARRIO SAN MARTIN “A”: calle 25, calle 20, calle 3 bis, calle 16, calle 5, calle 3 bis y Av. Buenos Aires.- BARRIO SAN MARTIN “B”: calle 3 bis, calle 10, calle 5, calle 16, calle 3 bis, R.P. 74, Circunvalación Rotonda, R.P. 74, Av. Rivadavia, Intendente Luis Rimondi, Av. Buenos Aires.- BARRIO KENNEDY: R.P. 74, calle 48, calle 105, calle 42.- AREA CENTRO: Av. Tuyú, Av. Buenos Aires, Hipólito Yrigoyen, Av. Catamarca, Av. Buenos Aires, Intendente Luis Rimondi y Av. Rivadavia.- ARTICULO 25°.- Comuníquese al D.E. y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs. As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-