Registrada bajo el N° 300/87

  • 05/03/1987

General Juan Madariaga, 30 de diciembre de 1987.- VISTO: El Expte. 2418-150/85 referente a autorización a la firma LISAMARA S.A. del uso de un predio para recepción de elementos líquidos tratados, derivados de la actividad de faena del Matadero del Partido de Villa Gesell, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue analizado en la Sesión Extraordinaria del día 29/12/87, siendo aprobado por unanimidad; Que dicha autorización se efectivisó por Ordenanza n° 97/84, la que fue promulgada el día 10 de diciembre de 1984 por Decreto n° 574/84; Que la Subsecretaría de Asuntos Municipales y la Dirección de Ordenamiento Urbano efectúan diversas observaciones a la Ordenanza citada, establecimiento que este H.C.D. debió obligar al particular a constituir una servidumbre previa fundándose en el artículo 7° del Decreto n° 1549/83; Que esta materia debió haber sido resuelto mediante un convenio entre ambos Municipios, cual era la intención primera de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones en Noviembre de 1984; Que no obstante todo ello y sin entrar a considerar cuestiones de validez o facultades de Ordenanzas sancionadas por este H.C.D. se decidió compatibilidad las requisitorias de los Organismos no legislativos en cuestión; Que se sanciona la Ordenanza 186/86, reformándose el articulo 3° de la Ordenanza n° 87/84; Que el articulo 7° del Decreto 1549/83 no establece que se tenga que constituir una servidumbre estableciendo en su parte pertinente: "la parcela que se origine por la aplicación de lo antes expuesto quedarán afectadas en forma específica al uso que justificó su creación"; Que la afectación en forma específica no implica necesariamente constitución de servidumbre; Que la figura jurídica del uso es específica (en el caso uso para la recepción de afluentes líquidos tratados); Que concedido el uso específico y por aplicación del artículo 7° del Decreto 1549/83, dicho uso no podría ser cambiado, pues desaparecería el justificativo de la creación de la parcela inferior a la unidad económica; Que este H.C.D., no tiene, ni tuvo por norma crear excepciones particulares a Ordenanzas en vigencia; Que no obstante ello y profundamente embuído de principios de respeto y colaboración con Municipios vecinos y comprendiendo la necesidad del caso dejó de lado su criterio de no crear excepciones; En consecuencia y por lo expuesto, y a manera de último intento conciliador, se decide reformar el articulo 3° de la Ordenanza n° 87/84, dejando perfectamente establecido que es uso es específico y que el mismo no puede ser modificado en el futuro; Por ello, en uso de sus facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Modificase el Art. 3° de la Ordenanza n° 87/84 que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 3°.- Autorizase al D.E. para aprobar el uso con carácter específico para destinar el predio en forma exclusiva a la recepción de afluentes líquidos tratados derivados de la actividad de faena del Matadero del Partido de Villa Gesell, a la firma LISAMARA S.A. (Expte. n° 0620/84), una vez acreditada la adquisición del inmueble. Dicho uso no podrá ser modificado en el futuro".- ARTICULO 2°: Derogase la Ordenanza 186/86.- ARTICULO 3°: Se acompaña copia de la presente con fundamentos incluidos.- ARTICULO 4°: Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-