O R D E N A N Z A N° 162/86 - Vademecum Hospitalario

  • 05/03/1986

O R D E N A N Z A N° 162/86 ART.1°.- El Vademecum hospitalario Municipal se compondrá prioritariamente de drogas sueros y/o medicamentos producios, sintetizados o envasados por laboratorios de origen nacional que se encuentren incluidos en el Vademecum de Nonodrogas actualmente a consideración del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.- ART.2°.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza en tiempo prudencial.- ART.3°.- Se tendrá en cuenta para distintas adquisiciones de especialidades medicinales a igualdad de calidad del producto de mejor oferta.- ART.4°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-