Registrada bajo el N° 282/87

  • 05/03/1987

General Juan Madariaga, 30 de octubre de 1987 VISTO: Que por Expte. n° 789/87 del D.E., se elevó un proyecto de Ordenanza, modificando el articulo 5° de la Ordenanza n° 270/87, y CONSIDERANDO: Que el aludido proyecto fue analizado en la Sesión Extraordinaria del día 29 de octubre de 1987 siendo aprobado por unanimidad; Que con la reforma que se efectúa, se soluciona el aspecto de que los sueldos básicos se incrementen en la misma que las demás categorías; Por ello, en uso de sus facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modifícase el articulo 5° de la Ordenanza n° 270/87 que quedar redactado de la siguiente manera: ARTICULO 5°.- El incremento otorgado no deberá ser aplicado sobre el importe concedido como: Complemento Remunerativo establecido en la Ordenanza n° 259/87; dicho importe deberá ser abonado en forma separada y con la misma denominación.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-