O R D E N A N Z A N° 165/86 - Convenio Dirección de Vialidad de la Pcia. de Buenos Aires

  • 05/03/1986

O R D E N A N Z A N° 165/86 ART.1°.- Ratifícase el convenio suscripto ad-referendum entre el D.E. y la Dirección de Vialidad de la Pcia. de Buenos Aires con fecha 27/2/86, el que está expresado en los siguientes términos: Primero: La Municipalidad de Gral. Juan Madariaga, se compromete a realizar por si o por intermedio de terceros, bajo su exclusiva cuenta y responsabilidad, trabajos de conservación en caminos de tierra de la Red Provincial, en los tramos que se detallan en plano y planilla adjuntos, que forman parte del presente convenio y firmados por las partes que lo integran.- Segundo: "D.V.B.A." ejercer el contralor y la supervisión general de los trabajos que se detallan en el articulo 4° a efectos de proveer la integridad y continuidad de los caminos de la Red Provincial, reservándose el derecho de formular por escrito y en toda oportunidad las observaciones que le mereciera la labor realizada por el "Municipio".- Tercero: Si las observaciones a que se refiere el articulo anterior subsistieran por dos meses consecutivos, la Dirección de Vialidad podrá rescindir total o parcialmente el Contrato, notificando a la Municipalidad tal propósito con quince días de anticipación. La Municipalidad podrá rescindir el Contrato cuando sobrevinieren causas que impidieran dar cumplimiento al mismo, lo que deberá notificar con la misma anticipación a la Dirección de Vialidad, pero en este caso, la valoración de las causas o fundamentos que determinan el pedido de rescisión por la Municipalidad, estará a cargo de Vialidad, sin que aquella se opere, por el mero hecho de la notificación previa, automáticamente.- Cuarto: Los trabajos de conservación a que se refiere el articulo primero consisten en la conservación de la superficie de rodamiento, taludes y cunetas hasta una longitud de 92 (Km) Kilometro por mes, comprendida dentro de una longitud total de 307 Km. con un equipo mínimo por 9/100 Km. de camino a conservar, que estará integrado por una motoniveladora de por lo menos cien (100) H.P. con su correspondiente personal y equipos auxiliares.- La inspección de la D.V.B.A. determinará mensualmente los caminos y/o tramos de los mismos en que se efectuarán trabajos, como así también el tipo de tareas a ejecutar, pudiendo suspender la ejecución de un determinado trabajo y/o determinar el traslado del equipo a otro tramo si las circunstancias así lo requieran.- Dichos servicios consisten en: 1) Repaso de superficie de rodamiento: a) Descripción: Consiste en el perfilado de la superficie de rodamiento del terraplén o abovedado en los lugares donde se encuentra deformada y presenta deterioros superficiales originados por el uso común del mismo y los causados por lluvias de poca intensidad.- b) Ejecución: El perfilado se efectuar con una motoniveladora de por lo menos cien (100) H.P. en aquellos tramos que hayan sido ahuellados después de cada lluvia o en los tramos que indique la Inspección para restituir el perfil transversal y longitudinal del camino asegurando su transitabilidad.- La compactación será la producida por el pasaje de los neumáticos tractores del equipo, poniendo especial cuidado que se corrijan perfectamente los ahuellamientos y queden bien compactados.- Al finalizar la tarea no deberán quedar sobre la calzada cordones de suelo dentro de la misma, ni en los bordes, de forma de evitar que si se producen lluvias quede detenida el agua y no sufra inconvenientes al tránsito.- En las zonas de desmonte se deberá dejar un ancho de calzada no inferior al original, debiéndose retirar todo material proveniente de desmoronamientos que estreche el ancho de calzada y obstruya las cunetas.- Los accesos a obras de arte, alcantarillas, etc. se deberán mantener en condiciones de proporcionar un paso suave a los vehículos de manera que la transición entre estas y el camino sea uniforme y extendida a ambos lados como mínimo cincuenta (50) metros.- Quedarán a exclusivo cargo del Municipio la reposición de materiales y reparación de los elementos deteriorados o dañados durante la ejecución de los trabajos.- En aquellos lugares que se haya producido endurecimiento de la superficie la Inspección podrá ordenar el escarificado del tramo previamente a la ejecución del perfilado.- c) Unidad de medida y pago: La unidad de medida será el Kilometro (Km.) mes de camino ejecutado, en un todo de acuerdo a lo especificado precedentemente.- El predio del ítem comprende mano de obra, equipos, combustibles, lubricantes, etc. y todo otro gasto necesario para ejecutar las tareas de acuerdo a lo especificado, entendiéndose que mensualmente como mínimo se efectuará un repaso.- 2) Repaso de superficie de rodamiento, taludes, cunetas y desagües: a) Descripción: Esta tarea consiste en el perfilado con motoniveladora de la superficie de rodamiento, taludes, cunetas y desagües en los lugares que éstos se encuentran deteriorados con un aporte de suelo mínimo que permita al mismo tiempo corregir los deterioros superficiales originados por el uso común del camino o los causados por lluvias de poca intensidad.- b) Ejecución: Los trabajos se efectuarán con una motoniveladora de por lo menos cien (100) H.P. en aquellos trazos que indique la Inspección a efectos de restituir el perfil transversal y longitudinal del camino asegurando su transitabilidad y el desagüe natural de las aguas.- La compactación será producida por el pasaje de los neumáticos tractores del equipo, poniendo especial cuidado que se corrijan perfectamente los ahuellamientos y queden bien compactadas.- Al finalizar las tareas no deberán quedar sobre la calzada cordones de suelo, si en los bordes ni en las cunetas a fin de evitar que si se producen lluvias quede detenida el agua y no sufra inconveniente al tránsito.- Se deberá prestar especial atención a no obstruir desagües de alcantarillas transversales y accesos a propiedades bajo responsabilidad del contratista de su limpieza sin pago adicional por la tarea. As¡ mismo quedar a cargo del Municipio la reposición de materiales y reparación de los elementos deteriorados o dañados durante la ejecución de los trabajos.- c) Unidad de medida y pago: La unidad de medida será el kilometro (Km.) de camino ejecutado según la presente especificación comprendiendo por lo tanto la correcta terminación de la superficie de rodamiento, los taludes y las cunetas de desagües.- El precio del Item comprende, mano de obra, equipos, combustibles, etc., y todo otro gasto necesario para ejecutar las tareas de acuerdo a lo especificado.- 3) Reconformación de Terraplenes: a) Descripción: Esta tarea consiste en reconformar con motoniveladora mediante el aporte del suelo lateral al terraplen (hasta 0,20 m3/m lineal) en los tramos que en cada caso indique la Inspección procediendo al mismo tiempo a la reconformación y taludes y limpieza de cunetas y desagües.- b) Ejecución: Una vez indicada por la Inspección la sección de camino a reconformar se procederá a ejecutar el trabajo con motoniveladora de una potencia mínima de cien (100) H.P. extrayendo el suelo de la zona marginal y marcando las cunetas, en un todo de acuerdo a los plazos tipo que integran el pliego Particular de Especificaciones y manteniendo los anchos de calzada existentes.- El material utilizado estará libre de ramas, malezas u otro material extraño que impida la conformación de un perfil uniforme.- Se deberá cuidar de ejecutar los trabajos cuando los suelos dispongan en estado natural una humedad tal que permita una compactación primaria adecuada fundamentalmente en el ancho de coronamiento.- Se deberá prestar especial atención a no obstruir desagües de alcantarillas transversales y acceso a propiedades bajo responsabilidad del contratista de su limpieza sin pago adicional por la tarea. Asimismo quedará a cargo del contratista la reposición de materiales y reposición de los elementos deteriorados o dañados durante la ejecución de los trabajos.- La reposición del suelo se hará sobre la subrasante previamente escarificada, en una capa, cuyo espesor suelto no sobrepasar los 0,20 m. a las que les dará un principio de compactación, mediante sucesivas pasadas de los neumáticos tractores de la motoniveladora en cada capa.- Una vez completada la tarea de reposición de suelo la que se dará por terminada al sobrepasar la cota final en aproximadamente 0,05 m. se procederá a ejecutar un perfilado total de la sección con motoniveladora, iniciando el trabajo desde un borde y terminando en el otro a fin de que al material excedente quede depositado en la zona de talud, sin formar cordones que impidan el escurrimiento de las aguas hacia las cunetas.- Se tomarán secciones de trabajo cuya terminación se prevea durante una jornada de labor, evitando la permanencia durante el horario nocturno de montículos o cordones de material sin compactar o cualquier otro obstáculo que pueda atentar contra la seguridad del tránsito. Cuando causas fortuitas o de fuerza mayor as¡ lo impidieran al contratista deberá implementar la señalización correspondiente.- c) Unidad de medida y pago: La unidad de medida será el kilómetro (Km.) de camino ejecutado, según la presente especificación comprendiendo por lo tanto la correcta terminación de la superficie de rodaminiento, los taludes y las cunetas de desagües.- El precio del Item comprende, mano de obra, equipos, combustibles, lubricantes, etc. y todo otro gasto necesario para ejecutar las tareas de acuerdo a lo especificado.- QUINTO: La D.V.B.A. mantendrá la jurisdicción vial sobre los caminos motivo del presente convenio y podrá realizar en los mismos trabajos de mejoramiento complementarios y/o construcción que a su juicio sean necesarios, ya sea por si o por terceros contratados a tal fin.- SEXTO: Cuando se resolviera realizar obras de mejoramiento complementarias en uno o más de los caminos integrantes del presente convenio, la D.V.B.A. podrá ordenar la suspensión provisoria de los servicios convenidos en los tramos o partes afectadas a su exclusivo juicio y sin derecho a reclamo alguno por parte del Municipio.- Terminadas tales obras ser obligación del Municipio aceptar directamente y conservar por los precios convenidos, como si se tratase de obras existentes, los terraplenes y toda obra de mejoramiento complementaria ejecutada.- SEPTIMO: La D.V.B.A. se obliga a pagar al Municipio la suma de AUSTRALES CUARENTA por kilometro mes o Km. camino de tierra conservado de acuerdo a lo indicado en el articulo 4° correspondiendo dichos precios a las tareas enumeradas respectivamente en el punto I de dicho articulo.- OCTAVO: Los precios indicados en el articulo anterior serán actualizados mediante el índice de costo de la Construcción Nivel General (INDEC) correspondiente al mes de ejecución de los trabajos aplicado respecto al Indice vigente a la firma del presente convenio.- NOVENO: En caso de emergencia o urgente necesidad que pueda ser fehacientemente demostrada y comprobada podrá ampliarse la longitud a tratar a la totalidad del circuito indicado en planos, debiendo el Municipio mantener el precio unitario establecido.- Si los requerimientos de la emergencia y/o urgencia o la falta de capacidad del Municipio para responder a ella hicieran aconsejable encarar su solución por contrato separado se limitará sin derecho a ningún resarcimiento la labor a tramos no afectados por la anomalía.- DECIMO: La D.V.B.A. por intermedio de la Jefatura de zona realizará la Inspección de los trabajos de conservación y junto con personal del Municipio efectuará dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes la medición de los trabajos ejecutados, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 3°, durante el mes anterior confeccionado a tal fin el acta de medición correspondiente.- DECIMO PRIMERO: Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la confección del acta de medición, el Municipio presentará a la D.V.B.A. la factura correspondiente a la aplicación de los precios de convenio indicados en el articulo 7° a las cantidades medidas de cada tarea más la variación de costo determinada según el articulo 8°.- DECIMO SEGUNDO: El pago de las facturas se hará dentro de los plazos normales establecidos en la Provincia de Buenos Aires, el que comenzará a partir de la fecha de conformación de la factura.- DECIMO TERCERO: El cumplimiento del presente convenio, lleva implícito la afectación con carácter permanente del equipo necesario y compatible con las tareas a realizar (en calidad y extensión) y cuya incorporación estará sujeta a la aprobación por la D.V.B.A. a través de la Inspección correspondiente.- En caso de rotura de equipo afectado, el Municipio deberá sustituirlo inmediatamente por otro de las mismas características.- DECIMO CUARTO: SEÑALIZACION PRE-EXISTENTE.- El Municipio será responsable del mantenimiento de las condiciones pre - existentes en la señalización vertical a cuyo efecto se realizará un relevamiento previo a la iniciación de los trabajos confeccionando un acta respectiva, siendo responsable de la reposición y reparación a su entero costo en el caso de que resulten deteriorados como consecuencia directa o indirecta de los trabajos.- DECIMO QUINTO: SEÑALES DE ADVERTENCIA Y PELIGRO.- Durante la ejecución de las tareas, los tramos en que estas se ejecuten deberán estar perfectamente señalizados, a efectos de advertir a los conductores todos los posibles desvíos o cualquier otra interferencia al tránsito.- Los carteles y señales de advertencia responderán a las características que se especifican en el plano correspondiente, y su numero, leyenda y ubicación serán determinadas por la Inspección. Se colocarán balizas y durante los horarios nocturnos balizas ígneas.- DECIMO SEXTO: RESPONSABILIDAD CIVIL Y/O PENAL El Municipio responderá en todos los casos directamente, tanto a la Dirección como a terceros, de los daños a las personas y las cosas que se produjeren con motivo de los trabajos.- ART.2°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-