O R D E N A N Z A N° 170/86 - Refrigerios

  • 05/03/1986

O R D E N A N Z A N° 170/86 ART.1°.- Establécese a partir del 1° de Abril de 1986, una compensación mensual de gastos en concepto de refrigerio, denominada: "ADICIONAL POR REFRIGERIO", de A 15 (AUSTRALES QUINCE), al Personal Municipal de Planta Permanente. Dicho adicional no será computable para el haber jubilatorio.- ART.2°.- Créase la Partida "ADICIONAL POR REFRIGERIO", de acuerdo al siguiente detalle: FINALIDAD I: Administración General 6.800 FINALIDAD II: Hospital Municipal 15.200 FINALIDAD II: Materno Infantil 1.200 FINALIDAD III: Obras 1.200 FINALIDAD III: Servicios Especiales Urbanos 6.500 FINALIDAD III: Obras Sanitarias 1.136 FINALIDAD IV: Infraestructura vial 3.600 FINALIDAD V: Bienestar Social 1.000 TOTAL 36.636 ART.3°.- La creación establecida en el Articulo precedente será financiada con las economías existentes en la siguiente Partida del Presupuesto en vigencia: FINALIDAD III - Servicios Especiales Urbanos Aguas Corrientes 5.000 Construcción Nichos 20.000 Bacheo y tomado de juntas 5.000 SUB-TOTAL 30.000 FINALIDAD V - Bienestar Social Construcción Sala de Primeros Auxilios 6.636 TOTAL 36.636 ART.4°.- Se deja establecido que la mayor erogación resultante de la aplicación de la presente Ordenanza, deberá ser prevista en el Presupuesto 1986.- ART.5°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-