O R D E N A N Z A N° 171/86 - Preescripción de Deudas Municipales

  • 05/03/1986

ART.1°.- Decláranse prescriptas las deudas contraídas por los contribuyentes con la Municipalidad en concepto de tasas, derechos y contribuciones, con sus accesorios legales, correspondientes al ejercicio 1980 y años anteriores, aún en los casos en que la prescripción hubiere sido interrumpida por intimación administrativa, solicitud de pago en cuotas y otorgamientos de facilidades de pago, con excepción de aquellas que se encuentren en trámite de cobro judicial por vía de apremio.- ART.2°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-