O R D E N A N Z A N° 173/86 - Establecimientos Indrustriales

  • 05/03/1986

ART.1°.- Los establecimientos Industriales radicados o que se radiquen en el territorio del Partido de General Madariaga, para su habilitación y funcionamiento deberán dar cumplimiento a las disposiciones sobre ubicación, construcción, instalación y equipamiento que establece la presente, con el objeto de preservar la seguridad y salubridad de la población aledaña, así como la integridad de sus bienes materiales.- ART.2°.- Se entenderá por establecimiento industrial a todo aquel destinado a la obtención, transformación, conservación y reparación de productos naturales, materias primas y bienes de toda índole mediante la utilización de métodos industriales.- ART.3°.- Se entiende por RADICACION a los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, la autorización que conceder el órgano competente del municipio para que un establecimiento industrial se instale en determinada zona o lugar.- ART.4°.- Se entiende por HABILITACION a los efectos de la aplicación de la siguiente Ordenanza la autorización que conferirá el órgano municipal competente para que el establecimiento industrial ya instalado pueda funcionar de acuerdo a las normas vigentes.- ART.5°.- A los fines previstos en los artículos precedentes y teniendo en cuenta la índole de los materiales que se manipulen o almacenen, la calidad o cantidad de sus afluentes en relación al medio y las características de su funcionamiento e instalaciones, se clasificarán los establecimientos industriales de la siguiente forma: a) Primera categoría: Integrada por aquellos establecimientos que se consideren inocuos su funcionamiento no genera riesgos ni molestias a la seguridad, salubridad e higiene de la población, ni ocasiona daños a sus bienes materiales.- b) Segunda categoría: Integrada por aquellos establecimientos que se consideren inconvenientes porque su funcionamiento constituye una molestia para la seguridad, salubridad e higiene de la población, u ocasionen daños a sus bienes materiales.- c) Tercera categoría: Integrada por aquellos establecimientos que se consideren peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población.- ART.6°.- Los establecimientos industriales que a la fecha de la promulgación de la presente se encuentren habilitados para funcionar sin ajustarse a las normas presentes, para continuar su actividad deberán adecuar sus instalaciones a las prescripciones que se establecen en el plazo que fije la reglamentación de la presente Ordenanza.- ART.7°.- El Organismo Municipal competente, prestará el asesoramiento técnico necesario para la interpretación y aplicación de las presentes normas y sus reglamentaciones, debiendo fiscalizar permanentemente la instalación y funcionamiento de los establecimientos industriales, verificando el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes y en caso de comprobar infracciones a las mismas, podrá aplicar sanciones de multas cuyos montos serán fijados anualmente en la Ordenanza Impositiva Municipal.- ART.8°.- La Municipalidad podrá disponer la clausura provisoria o definitiva de los establecimientos industriales que violen las normas de seguridad, salubridad o higiene establecidas en la presente Ordenanza y su reglamentación.- ART.9°.- Créase la Junta de Promoción Industrial que será integrada por: a) Un miembro del Departamento Ejecutivo Municipal.- b) Tres miembros del Honorable Concejo Deliberante.- c) Tres miembros de la Cámara de Comercio e Industria de General Madariaga.- d) Un representante del Centro de Empleados de Comercio y Organismo gremial que agrupe dicha actividad.- ART.10°.- Serán atribuciones de la Junta de Promoción Industrial las siguientes: a) Gestionar ante las autoridades competentes todas aquellas facilidades que tiendan a promover la radicación de industrias.- b) Sugerir sobre todos aquellos aspectos que hagan a una mejor organización de las zonas industriales.- c) Promover a las autoridades competentes modificaciones al régimen que se establece por la presente Ordenanza.- ART.11°.- Las Empresas que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios y franquicias: a) Eximición total de hasta 10 años de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza y/o conservación de la Red Vial.- b) Eximición total de hasta 10 años de la tasa por seguridad e higiene.- c) Eximición total de hasta 10 años de la tasa por derecho de publicidad.- d) Eximición total de hasta 10 años de cualquier otra tasa Municipal.- ART.12°.- Para acogerse a los beneficios de la presente, las empresas deberán dar cumplimiento a los siguientes requisito: a) Que se trate de una planta nueva o de la ampliación de una ya existente con miras a incrementar la producción en un 100 % como mínimo, o a incorporar un nuevo proceso productivo integral distinto a los actuales, por valor superior al 30 % del valor de reposición del activo fijo a moneda constante, no considerándose como ampliación la simple adquisición de explotaciones ya establecidas o partes ciales.- b) Que no tenga pendiente de pago tributos municipales en oportunidad de acordarse los beneficios. En tales casos las empresas tendrán un plazo de 90 (noventa días) a partir de la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento para normalizar sus obligaciones fiscales.- c) Que presenten un plan de producción con indicación de índice de rentabilidad esperada y ocupación de mano de obra estimada.- ART.13°.- Los establecimientos industriales de 1° categoría que se encuadren en el régimen de la presente Ordenanza, podrán localizarse en la zona de servicios, consignada en el plano de Area Urbana y Complementaria que forma parte de la presente como ANEXO I, y cuya delimitación es la siguiente: Sector A (Area Urbana): Calle 5, calle 20, rotonda, calle 101, calle 107, calle 2, calle 1 (Carlos Pellegrini).- Sector B Area Complementaria: desde calle 101, calle 14, calle 107, prolongación Av. Rivadavia hasta el límite con la Sub - Area complementaria 2, excepto de ch. 38, fr. II, de la Sub. Area complementaria 2.- ART.14°.- Los establecimientos industriales de 2° y 3° categoría, deberán estar localizados en la zona Industrial prevista en la Ord. 15/79 o en localización especial que al efecto autorice al H.C.D. - ART.15°.- Se aplicarán supletoriamente las normas vigentes provinciales y municipales que no se opongan a la presente Ordenanza.- ART.16°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-