O R D E N A N Z A N° 176/86 - Programa Construir para la Vivienda

  • 05/03/1986

ART.1°.- Autorízase al D.E. a adherir al "Programa Construir para la Vivienda" del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las condiciones informadas mediante Nota Circular N° 11/85 de la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno de la Pcia. de Bs. As., requiriendo financiación para la adquisición por terceros de viviendas que se construyen integrando un complejo habitacional.- ART.2°.- Los beneficiarios del préstamo serán personas físicas que proponga la Municipalidad conforme a la metodología que establezca la reglamentación, quedando a cargo del Bco. de la Pcia. de Bs. As. la evaluación de la capacidad financiera y económica de las mismas para atender los servicios hipotecarios.- ART.3°.- Para efectivizar su aporte al programa, la Municipalidad efectuar parte del inmueble fiscal ubicado en el Barrio Belgrano de esta Ciudad, denominado catastralmente: Circunscripción I, Sección C, Quinta 147, Parcela 1, inscripción de dominio 8.808, F° 705/B/1911 - sito entre las calles México, Costa Rica y Estados Unidos con una superficie total de 20.000 metros cuadrados, autorizándose su venta a los beneficiarios, una vez fraccionado en las condiciones y con la financiación establecidas en el "Programa Construir para la vivienda".- ART.4°.- Alternativamente el Departamento Ejecutivo podrá optar por autorizar el levantamiento habitacional en otro predio ubicado en la Ciudad de Gral. Madariaga, cuyo titular de dominio resulte la propia empresa constructora seleccionada para realizar la obra.- ART.5°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio respectivo con la empresa constructora seleccionada y con las personas elegidas como adjudicatarias de las viviendas, en los términos que resultan de la Circular N° 44/85, con las adaptaciones que resulten necesarias a la modalidad adoptada conforme a las alternativas previstas en los artículos 3° y 4° de la presente Ordenanza.- ART.6°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la comunicación a la Subsecretaría de Asuntos Municipales de la adhesión al Programa, proporcionado a dicho organismo gubernamental los elementos necesarios para la inclusión de la Municipalidad en el plan.- ART.7°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-