O R D E N A N Z A N° 194/86

  • 05/03/1986

ART.1°.- Establécese un incremento en las remuneraciones básicas y adicionales (excepto Asignación por Refrigerio y Asignaciones Familiares) del personal municipal que ser de un 15% (QUINCE POR CIENTO) con retroactividad al 1° de julio de 1986 y de un 7% (SIETE POR CIENTO) a partir de agosto de 1986.- ART.2°.- Fíjase a partir del 1° de julio de 1986 en $ 0,29 (CERO VEINTINUEVE) el valor del módulo conforme al cual se establecerán las retribuciones del personal municipal y $ 0,32 (CERO TREINTA Y DOS) a partir del 1° de agosto de 1986.- ART.3°.- Fíjase a partir del 1° de julio de 1986, en $ 121,80 (AUSTRALES CIENTO VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS) el sueldo básico mínimo para los agentes mayores de 18 años que cumplan el horario normal completo de la administración Municipal y de $ 134,40 (AUSTRALES CIENTO TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA) a partir del 1° de agosto de 1986.- ART.4°.- Fíjase a partir del 1° de julio de 1986 en $ 20 (AUSTRALES VEINTE) en adicional por refrigerio.- ART.5°.- El gasto que demande la aplicación del presente incremento se imputará a las partidas respectivas del Presupuesto de Gastos 1986, financiando el aumento con las economías existentes en la Partida Crédito Adicional.- ART.6°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-