O R D E N A N Z A N° 199/86 - Urbanización

  • 05/03/1986

ART.1°.- Incorpórase al Area Urbana de Gral. Madariaga, a la fracción delimitada por las calles 13, 15, 4 y 8, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I - Sección "B" - Quinta 42 - Parcela I - Sup. 20.000 m2.- ART.2°.- Créase en la fracción mencionada en el art. anterior el DISTRITO DE URBANIZACION ESPECIAL "U3", sujeto a las siguientes normas: a) Carácter: Zona especial para conjunto habitacional b) Usos: Residencial. Se permitirá solamente el equipamiento comunitario requerido por las necesidades del conjunto habitacional.- c) Indicadores: P.C.S. = 0,5; DENSIDAD NETA: 150 habitantes por hectárea - Altura máxima de edificación: Planta Baja y 1° piso (6m) -Subdivisión: Parcelas de 12 m. de frente y 300 m2. de superficie y/o afectación del predio al régimen de propiedad Horizontal; con las cesiones establecidas por Ley.- d) Tipología edilicia: Deberá ser diseñado como conjunto. El proyecto deberá contar con la aprobación de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.- e) Servicios Esenciales: Alumbrado Público y energía eléctrica, calles mejoradas, provisión de agua potable y desagües cloacales.- ART.3°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-