ORDENANZA n° 201/86.- Modifica Ordenanza Impositiva

  • 05/03/1986

VISTO: El Expte. N° 99/86 Proyecto de Ordenanza modificando Ord. Impositiva, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario incorporarse conceptos no previstos en la Ordenanza Original. Que conforme a lo manifestado en el mensaje de elevación, resulta necesario incrementar la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, a prestación del servicio. Por todo ello, la Honorable Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes en uso de sus facultades que le son propias sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ART.1°.- Modifícanse los siguientes artículos de la Ordenanza Impositiva vigente: CAPITULO II - DERECHO DE OFICINA Secretaria de Gobierno y Hacienda 1) Por habilitación de cavas y/o reconocimiento de suelo, por hs.: el equivalente a 1500 lts. de gas-oil. CAPITULO XV - TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL Se abonará en (5) cinco cuotas por año, cuyo importe a la fecha del pago por cada una de ellas resultará de multiplicar la valuación adjunta por la Dirección General de Rentas de la Pcia. de Buenos Aires, para el inmueble sujeto a gravamen correspondiente año 1984 por el coeficiente..................................................0.037 Los inmuebles que en el padrón municipal no tengan registrada la valuación fiscal, o cuando el contribuyente no pueda acreditar la misma en término para efectuar el pago, tributará en base a la superficie del predio, por cada cuota y por ha. la cantidad de:.............................................................0,23 como mínimo por cada parcela, se abonará........................2,89 Aquellos inmuebles cuyas valuaciones sean modificadas en el transcurso del ejercicio, abonarán las cuotas faltantes de acuerdo a los nuevos valores otorgados a ellos.- CAPITULO XX - MULTAS c) Daños a los bienes públicos y privados 7) Por abrir zanjas en calles o caminos o extraer suelo de terrenos públicos o privados sin previa autorización, abonará una multa de .......lts. 300 gas-oil.- f) Marcas y Señales Con relación al inciso 1) y 2) se entenderá solamente animales bovinos y ovinos - respectivamente.- ART.2°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.-