ORDENANZA n° 205/86.- Creación de una Comisión Municipal de Ciclismo

  • 05/03/1986

VISTO: Un Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones, expedido sobre el Expte. N° 127/86 (interno del H.C.D.) referente Creación de una Comisión Municipal de Ciclismo, y CONSIDERANDO: Que esta disciplina deportiva viene registrando un crecimiento muy notorio en los últimos tiempos. Que encontrándose en etapa de constante mejoramiento el nuevo velódromo recientemente construido en el Municipio, con la participación de aficionados de la disciplina. Que todo esta hace presumir que la actividad ciclística en el medio habrá de veras incrementada a muy breve plazo, teniendo en cuenta que existen mas de una entidad organizadora de certamen de disciplina. Que atento a esto debe implementarse a nivel Municipal una comisión que tenga a su cargo el contralor y fiscalización de la actividad en todos sus aspectos, con la participación de la Dirección Municipal de Turismo y Deportes. Que será imprescindible enviar invitaciones específicas para que integren la comisión Municipal de ciclismo a la Asociación Atlética Madariaguense y a la Subcomisión de Ciclismo del Club Deportivo EL LEON, como así también realizar la convocatoria pública para dicho acontecimiento. Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ART.1°.- Créase la Comisión Municipal de Ciclismo que dependerá de la Dirección Municipal de Turismo y Deportes, teniendo por objeto al contralor, fiscalización y todo acto tendiente al mejoramiento y adecuado aprovechamiento de la actividad ciclística. ART.2°.- La comisión que se crea por el articulo anterior, estará integrada por (9) nueve miembros designados por el D.E. previa convocatoria pública que formulará a través de los medios de difusión locales, disponiendo, que entre sus integrantes por lo menos (1) uno sea en representación del D.E. Si formulada la convocatoria pública su número no alcanzare la cantidad dispuesta, podrá el D.E. integrarla de oficio con personas vinculadas a la actividad ciclística del medio. ART.3°.- Esta Comisión durará dos años en sus funciones, debiendo en la primer reunión que celebrare luego de su designación, proceder a la distribución de cargos que contendrá un Presidente, un Secretario, un Tesorero, cuatro vocales titulares y dos suplentes, informado luego del contenido al D.E. la composición de la misma. ART.4°.- Dentro de la Reglamentación de la presente Ordenanza, el D.E. establecerá las siguientes pautas: a) Que la Comisión Municipal de Ciclismo tendrá facultadas para la designación de colaboradores para la mejor organización de sus actividades.- b) Que los Colaboradores designados al igual que los miembros de la Comisión Municipal tendrán el carácter de honorarios. c) Que el D.E. a través de la Dirección Municipal de Turismo y Deportes, otorgar credenciales habilitantes que correspondan para su reconocimiento.- d) Que la comisión Municipal de ciclismo regirá todo su cometido acorde con los reglamentos vigentes de la Federación Argentina de Ciclismo.- e) Que la Comisión Municipal de ciclismo, formulará anualmente una memoria pormenorizada de su actuación en el año precedente.- f) Que las instituciones deportivas de bien público se subordinarán a las disposiciones de la Comisión Municipal de Ciclismo, teniendo esta última poder de policía sobre las mismas.- g) Que la Comisión Municipal de Ciclismo destinará los fondos que pudiere recaudar, al mejoramiento del velódromo Municipal.- ART.5°.- Derógase toda norma que se oponga al contenido de la presente Ordenanza.- ART.6°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.-