O R D E N A N Z A N° 100/85 - Escalafón del Personal Municipal

  • 05/03/1985

  ART.1°.- Las disposiciones de la presente Ordenanza serán aplicables a los agentes que integren la Planta Permanente de la Municipalidades General Juan Madariaga y están comprendidos en el correspondiente Estatuto para el Personal, con exclusión de aquellos que gocen de regímenes escalafonarios especiales.- ART.2°.- El personal Municipal de la Planta Permanente revistará de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, en el Agrupamiento y Clase que le corresponda, de conformidad con las normas que se establecen en la presente.- ART.3°.- Cada agrupamiento está constituído por el conjunto de agentes que realizan actividades afines, conforme a la índole de sus tareas y serán: 1- Jerárquico 2- Profesional 3- Técnico 4- Administrativo 5- Obrero 6- Servicio ART.4°.- A cada Agrupamiento le corresponderá un Escalafón que se dividirá en clases. El Escalafón representa el conjunto de las clases que puede alcanzar el agente durante su carrera.- ART.5°.- Las Clases establecen los niveles resultantes de evaluar las tareas y permiten, a los efectos remunerados el agrupamiento de las tareas semejantes.- ART.6°.- El cargo es el conjunto de atribuciones y responsabilidades que se confieren al agente. Los cargos serán creados por Ordenanza en número cierto, con denominación propia y con fijación del Agrupamiento, Clase y Categoría que le correspondan, a los efectos de determinar el número de módulos conforme a los cuales se fijará la remuneración respectiva.- ART.7°.- Los cargos se definarán en el Nomenclador de Cargos, distribuídos por Agrupamientos y Clases. El Nomenclador será aprobado por Ordenanza y en base al mismo se elaborará el plantel Básico.- ART.8°.- Plantel Básico es la dotación de personal necesaria para el cumplimiento de las misiones y funciones Municipales, debiendo corresponderse con las estructuras orgánicas y las necesidades reales de cada servicio.- AGRUPAMIENTO Y CLASES 1 - AGRUPAMIENTO PERSONAL Y JERARQUICO.- ART.9°.- El agrupamiento Personal Jerárquico comprende a los agentes que se desempeñan como titulares de los distintos niveles de la estructura orgánica de la Municipalidad.- ART.10°.- El Escalafón de Personal Jerárquico está compuesto por (4) cuatro Clases; CLASE IV: Jefe de División: Reúne a los agentes que tengan asignada la titularidad de las Divisiones que integran la estructura orgánica de la Municipalidad.- CLASE III: Jefe de Departamento: Reúne a los agentes que tengan asignada la titularidad de los Departamentos que integran la estructura orgánica de la Municipalidad.- CLASE II: Jefe de Area: Reúne a los agentes que tengan asignada la titularidad de las Areas que integran la estructura orgánica de la Municipalidad.- CLASE I: Contador Municipal: La ocupa el agente que tenga asignada la titularidad de la Contaduría municipal, que configura el cargo de mayor categoría en el Escalafón.- 2- AGRUPAMIENTO PERSONAL PROFESIONAL ART. 11°.- El Agrupamiento Personal Profesional comprende a los agentes con títulos de nivel universitario, que realicen actividades propias de su profesión, aplicando conocimiento y métodos científicos para satisfacer las necesidades sanitarias de la Comunidad.- ART. 12°.- El Escalafón del Personal Profesional estará compuesto por 4 (cuatro) clases con las siguientes características.- CLASE IV: Reúne al personal del Cuerpo Médico del Hospital y profesiones conexas y de colaboración, conceptuados en grado equivalente al profesional Asistente de la Carrera Profesional Hospitalaria de la Provincia de Buenos Aires.- CLASE III: Reúne al Personal del Cuerpo Médico del Hospital que, habiéndose desempeñado durante cinco (5) años en la clase anterior, es conceptuado en grado equivalente al Profesional Agregado de la Carrera Profesional Hospitalaria de la Provincia de Buenos Aires.- CLASE II: Reúne al personal del Cuerpo Médico del Hospital que, habiéndose desempeñado durante cinco (5) años en la Clase anterior, es conceptuado en grado equivalente al Profesional de Hospital de la Carrera Médico Hospitalaria de la Provincia de Buenos Aires.- CLASE I: Reúne al personal que cumple tareas profesionales que impliquen la supervisión a procesos, coordinación de tareas, orientación de su ejecución y control de resultados, con subordinadas a su cargo.- 3.- AGRUPAMIENTO PERSONAL TECNICO: ART. 13°.- El Agrupamiento de Personal Técnico comprende a los agentes con titulo, diploma o certificado de carácter técnico de enseñanza secundaria y al personal que con conocimiento teóricos y prácticos secunda a aquellos en trabajos específicos del Area o sector a que está afectado.- ART. 14°.- El Escalafón del Personal Técnico estará compuesto por cuatro (4) clases de las siguientes características: CLASE IV: Reúne al personal que con un horario limitado cumple tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado medio, interviniendo en calidad de auxiliares técnicos de las distintas especiales.- CLASE III: Reúne al personal que sin título oficial cumple funciones técnicas para las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado mínimo, colaborando en la ejecución tareas simples de la dependencia en que está afectado, conforme con normas y métodos preestablecidos, efectuando tareas administrativas complementarias de los trabajos técnicos.- CLASE II: Reúne al personal que, aún sin titulo oficial cuando haya desempañado durante (10) diez años en la clase anterior, o con titulo técnico habilitante cumple tareas en los cuales los factores determinados para su evaluación estén presentes en un grado importante; debiendo bajo directores generales, con cierto grado de autonomía en la realización y coordinado actividades con personal de otros agrupamiento.- CLASE I: Reúne el personal que realiza tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado elevado, siendo imprescindible para su desempeño un alto conocimiento de la especialidad e implicando de la responsabilidad de superficie de supervisión de personal de menos nivel en este Agrupamiento.- 4.- AGRUPAMIENTO PERSONAL ADMINISTRATIVO. ART. 15°.- El Agrupamiento Personal Administrativo comprende a los agentes que realizan tareas de manejo, transferencia, elaboración y evaluación de información en sus distintas etapas, importancia y responsabilidad.- ART. 16°.- El Escalafón del Personal Administrativo estará compuesto por (5) cinco Clases, con las siguientes características: CLASE V: Reúne al personal que realiza las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado mínimo, ejecutando bajo supervisión frecuente, tareas administrativas de naturaleza, simple o de rutina, colaborando con sus superiores y recibiendo orientación permanente y posterior control de resultados.- CLASE IV: Reúne al Personal que, habiéndose, desempeñado durante seis meses en la clase anterior, realiza tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado medio, requiriendo su desempeño conocimientos específicos, criterio formado en tareas principales, cierta iniciativa y grado de decisión, aunque sujetos a control y orientación.- CLASE III: Reúne al personal que realiza tareas en las cuales los factores determinados est n presentes en un grado elevado, ejecutando tareas administrativas superiores con cierto grado de autonomía, coordinación de su ejecución y control de resultados.- CLASE IV: Reúne al personal, habiéndose desempeñado durante seis meses en la clase anterior, realiza tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado medio, requiriendo su desempeño conocimientos específicos, criterio formado en tareas principales, cierta iniciativa y grado de decisión, aunque sujetos a control y orientación.- CLASE III: Reúne al personal que realiza tareas en las cuales los factores determinados est n presentes en un grado elevado, ejecutando tareas administrativas superiores con cierto grado de autonomía, coordinación de su ejecución y control de resultados.- CLASE II: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado importante, desempeñando y ejecutando tareas con un alto grado de autonomía en la programación, coordinación, supervisión y control de trabajos.- CLASE I: Reúne al personal que realiza tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado máximo, desempeñando y ejecutando tareas con elevado grado de autonomía y decisión en la programación, coordinación, supervisión y control de trabajos, con oficina a su cargo y responsabilidad por los resultados obtenidos.- 5- AGRUPAMIENTO PERSONAL OBRERO. ART. 17°.- El Agrupamiento Personal Obrero comprende a los agentes que realizan tareas para cuyo desempeño, se requiere conocimientos prácticos específicos de oficio, así como el personal que sin reunir requisitos, secundan a aquellos para la obtención del resultado del área o sector.- ART. 18°.- El Escalafón Personal Obrero estará compuesto de 5 Clases, que poseerán las siguientes características: CLASE V: Ingresante.- CLASE IV: Reúne al personal que realiza tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado mínimo, requiriendo su desempeño únicamente el aporte de su esfuerzo con la atención y habilidad necesaria. En general no hace falta mayor iniciativa ya que son trabajos sencillos y simples de tipo rutinario sujetos a permanente control y orientación, también realizan tareas circunstanciales, no propias de la función, si las necesidades lo exigen, pudiendo además, con el fin de promover su capacitación en el oficio, realizar trabajos superiores a su nivel bajo control permanente.- CLASE III: Reúne al personal que realiza tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado elevado implicando la realización de cualquier trabajo de oficio de las normas técnicas que correspondan y conocimientos completos en el manejo de herramientas o elementos necesarios.- Los ocupantes de esta clase deben saber interpretar croquis, planos u órdenes, poseer condiciones de supervisión al personal de menor nivel y mantener contacto con sus superiores para la colaboración y aprobación de decisiones o trabajos.- CLASE II: Reúne al personal que realiza tareas en las calles los factores determinados para su evaluación están presentes en un máximo, requiriendo su desempeño el dominio de todas las técnicas aplicables al oficio y alta especialización, realizando trabajos con criterio propio, por interpretación de planos o bajo instrucciones, teniendo además la responsabilidad de supervisión de personal de nivel menor.- CLASE I: Corresponde al personal que prepara, distribuye, dirige y controla a un grupo de operarios de un mismo oficio, a base e interpretación de planos, croquis o instrucciones recibidas de sus superiores.- Debe poseer conocimientos y experiencias en su oficio, colaborar con sus superiores en la programación de los trabajos y ejecutar, enseñar y orientar la forma correcta de realización y realizar tareas administrativas inherentes al cargo. Es responsable de la supervisión del personal a su cargo, de la correcta ejecución de los trabajos, conservación de m quinas y útiles de trabajo y del normal abastecimiento de materiales y elementos indispensables para la realización de las tareas.- 6.- AGRUPAMIENTO PERSONAL DE SERVICIO ART. 19°.- El agrupamiento Personal de Servicio comprende a los agentes que realizan tareas vinculadas con la custodia, mantenimiento, y limpieza de edificios, instalaciones y además bienes a los que prestan servicios al público en general y a los que realizan cualquier otra labor a fin.- ART. 20°.- El Escalafón del Personal de Servicio estar compuesto por 6 (seis) clases que poseerán las siguientes características: CLASE VI: Ingresante.- CLASE V: Reúne al personal que realiza tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado mínimo no requiriendo su desempeño un adecuado conocimiento y especialización y cierto grado de decisión.- CLASE IV: Reúne al personal que realiza tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado medio, requiriendo para su desempeño cierta especialización, pero sujeto a orientación y control.- CLASE III: Reúne al personal que realiza tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado elevado, requiriendo su desempeño una adecuada especialización y cierto grado de decisión.- CLASE II: Reúne al personal que realiza tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado máximo, requiriendo su desempeño un adecuado conocimiento y especialización e implicando responsabilidad de supervisión del personal de este agrupamiento, en el sector correspondiente.- CLASE I: Comprende a los agentes que se desempeñan como mayordomo en los planteles básicos.- 7.- JORNADAS DE LABOR: ART. 21°.- El personal comprendido en los Agrupamientos Jerárquicos y Administrativo, y el comprendido en la Clase IV del Agrupamiento Técnico cumplirá en forma normal y habitual jornadas de labor de seis horas diarias y 30 semanales, con exclusión de aquel sometido a un régimen especial que contemple remuneraciones por Dedicación Exclusiva o por Jornada reducida o prolongada de labor.- ART. 22°.- El personal comprendido en el Agrupamiento Profesional cumplirá en forma normal y habitual jornadas de labor de cuatro horas diarias y 24 semanales, con exclusión de aquel sometido a un régimen especial que contemple remuneraciones por Servicio de Guardia, Dedicación Exclusiva o Jornada reducida o prolongada de labor.- ART. 23°.- El personal comprendido en los Agrupamientos Técnicos (excepto la Clase IV), Obrero y de Servicio cumplirá en forma normal y habitual jornadas de labor de siete horas diarias y 42 semanales con exclusión de aquel sometido a un r‚gimen especial que contemple remuneraciones por Dedicación Exclusiva o Jornada reducida o prolongada de labor.- 8.- CATEGORIAS Y MODULOS: ART. 24°.- Establécese para el desempeño del personal de Planta Permanente 15 (quince) categorías salariales, correspondiente a cada una de ellas la cantidad de módulos que se determinan a continuación, los que multiplicados por el valor del módulo que se establece, dará como resultado el sueldo de cada clase: CATE MODU GORIA LOS AGRUPAMIENTOS . JERARQUICO PROFESIONAL TECNICO ADMINIS. OBRERO SERVICIO 15 1400 Clase I 14 1000 Clase II 13 900 Clase III 12 820 Clase I 11 800 Clase IV 10 750 Clase II Clase I Clase I 9 700 Clase III 8 680 Clase II Clase II Clase I Clase I 7 650 Clase IV Clase III Clase II 6 600 Clase IV ClaseIII ClaseIIIClase II 5 580 Clase III 4 550 Clase IV Clase IV 3 520 Clase IV 1 420 Clase V Clase V Clase VI ART. 25°.- Por Ordenanza se establecerá el valor asignado a los módulos, a efectos de determinar en el Presupuesto de Gastos la retribución correspondiente a cada categoría de cargos del Plantel Básico de Personal de la Municipalidad.- ART. 26°.- Derógase toda disposición que norme las cuestiones regidas a la presente y se oponga a su contenido.- ART. 27°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-