O R D E N A N Z A N° 101/85 - Registro de Construcciones de Viviendas Económicas

  • 05/03/1985

ART.1°.- Autorízase al D.E., para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se habilite un "Registro de Construcciones de Viviendas Económicas".- ART.2°.- El mismo estará destinado a propietarios en condiciones de iniciar la construcción de la vivienda-única de ocupación permanente - categoría D. o E. cuya situación económica les impida afrontar los gastos para la contratación profesional y el pago de los derechos Municipales.- ART.3°.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos podrá ampliar la exención de derechos Municipales fijada en la Ordenanza N° 9/79, hasta la superficie requerida por unidades de 3 (tres) dormitorios cuando la composición familiar lo demande; poniendo a disposición del recurrente los planos tipo y la supervisión técnica de la Secretaría.- ART.4°.- Para acceder el beneficio, los interesados deberán cumplimentar fichas de inscripción y declaración jurada de única propiedad por ante el Juzgado de Paz Letrado, a la vez que se efectuar una encuesta socio- económica para verificar si el grupo familiar se encuadra en las disposiciones previstas.- ART.5°.- Se podrá incorporar el sistema de propietarios con obra iniciada por autocontracción y que se encuadren en las condiciones que prevee la presente Ordenanza.- ART.6°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-