O R D E N A N Z A N° 106/85 - Modifica Ord. 03/82

  • 15/03/1985

ART.1°.- Modifícase el Art. 3° de la Ord. N° 3/82, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 3°.- El D.E. podrá conceder y mantener la autorización a los propietarios de fracciones rurales y/o peticionantes del articulo anterior siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a) Que el predio afectado se encuentre a no menos de 500 mts. de rutas troncales y/o caminos de la Red Vial Nacional, Provincial o Municipal dentro de la Jurisdicción del Partido de Gral. Juan Madariaga que sean utilizados con fines turísticos. Quedan excluídos del presente requisito de distancia a Rutas, cualesquiera sea su jerarquía en el nomenclador de las Autoridades de Vialidad Nacional, los predios que se hallan sobre rutas que no se encuentren afectadas a esos fines y/o aquellos que, estando a distancias menores de 500 mts. de las rutas mencionadas, arbitren las medidas necesarias para evitar la visualización de los residuos depositados mediante: - taludes de tierra y/o arena de altura suficiente como para cumplir con su cometido.- - cortinas forestales existentes o a implementarse una vez que esta últimas obstruyan la visualización de los depósitos.- En todos los casos el propietario del predio ser directa y solidariamente responsable con la empresa que realice los trabajos por el incumplimiento de lo antes exigido.- ART.2°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-