O R D E N A N Z A N° 108/85

  • 15/03/1985

ART.1°.- Prorrógase la vigencia de la Ordenanza N° 095/85 en todos sus artículos hasta el día 20 de abril de 1985.- ART.2°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-