O R D E N A N Z A N° 109/85 - Modificación Ord. Fiscal e Impositiva (1984)

  • 21/03/1985

ART.1°.- Modifícase el Capítulo XV - Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Inciso 3) Base Imponible, articulo 134 de la Ordenanza Fiscal en vigencia, que quedar redactado de la siguiente forma: CAPITULO XV - TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL. B) BASE IMPONIBLE Articulo 134°.- La base imponible para la liquidación de este servicio se determinará tomando la valuación fiscal provincial de los inmuebles, correspondiente al año que se establezca en la Ordenanza Impositiva, sobre la que se aplicar la alícuota anual que dicha Ordenanza determine.- Para los inmuebles que no tengan registrada la valuación fiscal se establecerá un importe a abonar por hectárea de superficie.- ART.2°.- Modifícase el Capitulo VI del Art. 1° de la Ordenanza General Impositiva N° 38/84, sustituyendo su texto por el siguiente: CAPITULO XV - TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL Se abonará en 5 cuotas por año, cuyo importe a la fecha del pago de cada una de ellas resultará de multiplicar la valuación adjuntada por la Dirección General de Rentas de la Pcia. de Buenos Aires para el inmueble sujeto a gravamen correspondiente año 1984, por el coeficiente:.................................................0,012 Los inmuebles que en el padrón Municipal no tengan registrada la valuación fiscal, o cuando el contribuyente no pueda acreditar la misma en término para efectuar el pago, tributar en base a la superficie del predio, por cada cuota y por Ha.,la cantidad de.$a 72 Como mínimo por parcela, se abonará..........................$a 900 Aquellos inmuebles cuyas valuaciones sean modificadas en el transcurso del ejercicio, abonarán las cuotas faltantes de acuerdo a los nuevos valores otorgados a ellos.- ART.3°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-