O R D E N A N Z A N° 110/85

  • 05/03/1985

ART.1°.- Establécese un reajuste sobre las remuneraciones del 1er. trimestre 1985 percibidas por el personal Municipal de la Planta Permanente, un incremento equivalente a la diferencia que resulte entre el valor del módulo que hubiera resultado de aplicar sobre el del mes de Diciembre de 1984 el 90% del incremento registrado en los índices de precios al consumidor suministrados por el INDEC entre los meses de diciembre de 1984 y febrero de 1985, y las remuneraciones percibidas por aplicación de la Ordenanza N° 097/85.- ART.2°.- Fíjase a partir del 1° de abril de 1985 un incremento sobre el valor módulo resultante para el mes de marzo según lo determinado en el articulo anterior, equivalente al 90 % incremento registrado en los índices de precios al consumidor suministrado por el INDEC durante el mes de marzo.- ART.3°.- Conforme a lo establecido en el articulo anterior fíjase a partir el 1° de abril de 1985 en la suma de $a. 142,50 el valor del módulo conforme al cual se establecer n las retribuciones del personal Municipal de la Planta Permanente que cumpla jornadas normales de treinta y cinco horas semanales de labor de acuerdo a la asignación contenida en el escalafón Municipal aprobado por Ordenanza N° 0017/84.- ART.4°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-