O R D E N A N Z A N° 113/85 - Modificación Ordenanza General Impositiva (038/04)

  • 19/04/1985

ART.1°.- Modifíquese al Art. 1° de la Ordenanza General Impositiva N§ 038/84 en los Capítulos: I, IV, VII, VIII, IX, X, XIV, XVIII, XIX, Y XX, que tendrán vigencia juntamente con los no modificados de aquella a partir del 1° de enero de 1985, sustituyendo sus textos pos los siguientes: CAPITULO I - TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA: a) TASA GENERAL: Se abonarán por los conceptos que indican a continuación cinco cuotas por año, fijándose para la fecha de vencimiento que establezca el Departamento Ejecutivo los siguientes importes por cuota: 1°) ALUMBRADO PUBLICO - SECTOR "A" 1) ALUMBRADO PUBLICO COMUN: a) Terrenos, edificados o no, por metro lineal de frente.......$ 30 b) Edificios desde Departamentos y galerías comerciales, por cada departamento o local...........................................$ 125 2) ALUMBRADO PUBLICO A GAS DE MERCURIO: a) Terrenos, edificios o no, por metro lineal de frente........$ 77 b) Edificios de departamentos y galerías comerciales, por cada departamento o local...........................................$ 415 2°) ALUMBRADO PUBLICO - SECTOR "B" a) Terrenos edificados o no, por metro lineal de frente........$ 9 b) Frentistas a ex-Ruta N° 74 (calle Carlos Pellegrini), por metro lineal de frente:..............................................$ 35 3°) SERVICIO DE LIMPIEZA - SECTOR "A" a) Moteles de hasta 15 habitaciones..........................$ 5.200 por excente de 15 habitaciones, por habitación............$ 110 b) Restaurantes y pizzerias, hasta 10 mesas..................$ 3.140 Por excedente de 10 meses, cada mesa......................$ 385 c) Pensiones, fruterías, proveedurías, bares, confiterías y carnicerías...............................................$ 2.610 d) Supermercados.............................................$ 5.200 e) Casas de comercio e industrias no comprendidas en las categorías anteriores:..............................................$ 1.880 f) Residenciales y/u hoteles de hasta 15 habitaciones........$ 2.610 Por excedente de 15 habitaciones, por cada una............$ 110 g) Edificios de departamentos y galerías comerciales, por departamento o local.........................................$ 800 h) Demás terrenos, edificados o no, por unidad...............$ 910 4°) SERVICIO DE LIMPIEZA - SECTOR "B" Terrenos, edificios o no, por unidad......................$ 270 5°) CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA - SECTOR "A" a) Terrenos, edificados o no, frente a calles pavimentadas, por metro lineal de frente:......................................$ 117 b) Terrenos, edificados o no, frente a calles de tierra, por metro lineal de frente..........................................$ 76 c) Edificios de departamentos y galerías comerciales, por departamentos y/o local, en calles pavimentadas...........$ 700 En calles de tierra.......................................$ 410 6°) CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA - SECTOR "B" a) Terrenos, edificios o no, hasta 20 metros de frente, por metro lineal..............................................$ 24 b) Terrenos, edificios o no, de mas de 20 metros de frente, por metro lineal que exceda los 20 mts....................$ 4 B) TASAS ESPECIALES En concepto de Tasa por alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por cada cuota abonarán: 1°) Los terrenos, edificios o no ubicados en esquinas, el equivalente al 70 % de los metros lineales que resulten de sumar los metros de frente sobre cada una de las calles correspondientes en la esquina.- 2°) Los terrenos baldíos, o con construcciones desocupadas o abandonadas, ubicadas en el radio comprendido entre las calles Rivadavia, Av. San Martín, Saavedra e Hipólito Yrigoyen,y los con frente a la calle Sarmiento, entre Zubiarre y Maistegui y 25 de Mayo, sufrirán un recargo del 30 % sobre el importe de la tasa general que les corresponde a los efectos de la presente tasa, el radio mencionado comprende a los inmuebles sobre ambas partes de las citadas arterias.- CAPITULO IV - TASA POR DERECHO DE INSPECCION DE HIGIENE Y SEGURIDAD a) Tasa general: Comprende a los establecimientos comerciales, industrias, etc, instalaciones en el partido, abonando en forma bimestral, con vencimiento en la fecha que determine el D.E., de conformidad con la clasificación y valores mensuales que para cada actividad establece la presente Ordenanza. Toda actividad no incluida en el siguiente detalle será ubicada por analogía, quedando el D.E. facultado para ello: CATEGORIA I: Hoteles Alojamiento..........................................$ 7.000 CATEGORIA II: Hoteles, Hoteles Residenciales, Supermercados, Autoservicios, Corralones de Materiales para la construcción, Bancos Particulares, Financieras, etc.............................................$ 6.000 CATEGORIA III: Maquinaria Agrícola, Artículos Rurales, Tiendas ( Con más de tres empleados), distribución Mayorista de bebidas con y sin alcohol, Boites.......................................................$ 5.000 CATEGORIA IV: Restaurantes, Panaderías, Hoteles, Pensiones y Hospedajes, hasta 15 habitaciones, Distribución de cigarros y cigarrillos al por Mayor, Artículos y artefactos eléctricos, Carpinterías de Obras y Muebles, Muebles - Maquinarias y Artículos de Oficina, Farmacias, Veterinaria, Agronomías, Vidrieras, Tiendas, Mercerías, Sederías, Boutiques, Residencias Geriátricas, Agencias de Seguros, Gomerías, Talleres Mecánicos, Talleres de reparación de Neumáticos, Venta de Repuestos Automotores, Estaciones de Servicio (con más de 4 surtidores) Consignatarios de Haciendas, Inmobiliarias.......$ 4.000 CATEGORIA V: Almacenes de Ramos Generales, Heladerías, Florerías, Librerías, Basares, Estaciones de Servicio (hasta 4 surtidores), whiskerías $ 3.000 CAPITULO VI: Despensas, Fiambrerías, Verdulerías, Expendio de Pan, Sastrerías, Perfumerías, Venta minorista de Bebidas con y sin alcohol....$ 2.000 CATEGORIA VII: Quioscos de venta de golosinas y cigarrillos, Calesitas, Productos lácteos, etc.................................................$ 1.000 TASA ESPECIALES: 1) Vehículos taxímetros y transporte publico de pasajeros, por unidad $ 3.500 CAPITULO VII - PERMISO POR USO Y SERVICIO DEL MATADERO MUNICIPAL: - Por la utilización del servicio de faena y/o de las instalaciones del Matadero, se abonarán los siguientes importes: a) Vacunos, por Kilogramos...................................$ 2,50 b) Ovinos, Caprinos, por res...................................$ 100 c) Porcinos por res............................................$ 200 LOS VALORES INCLUYEN I.V.A. CAPITULO VIII - TASA POR INSPECCION VETERINARIA a) Bovinos por res.............................................$ 315 CAPITULO IX - DERECHOS DE OFICINA Secretaria de Obras y Servicios Públicos: a) Por cada certificado catastral, de zonificación, de uso conforme, de numeración domiciliaria, etc................................$ 350 b) Por fotocopias de planchetas catastrales y/o mapas y copias de planos, por cada unidad oficio:................................$ 35 c) Por ejemplar de Normas de delimitación de Areas...........$ 1.500 d) Por carpeta de obra.......................................$ 1.100 e) por duplicados de final de obra...........................$ 700 f) Por tramite de inscripción, como constructor de obra......$ 2.100 Por tramite de reinscripción, cuando haya transcurrido un año sin actuación profesional........................................$ 2.700 g) Por inspecciones de Obra, cuando el solicitante no sea quien abone los derechos de construcción...........................$ 1.500 h) Por visación y aprobación de solicitudes de movimientos de suelo, por m3.......................................................$ 7.- i) Por visación y aprobación de planos de mensura, unificación y/o subdivisión - Parcelas en áreas urbanas por parcela......................$ 2.100 - Parcelas en áreas complementarias, por parcela.............$ 1.100 - Parcelas especiales y/o en zonas especiales ( Ruta Interblanearias, etc.) por parcela...........................$ 3.500 - Fraccionamientos rurales, por hectárea.......................$ 7.- CAPITULO X - DERECHOS DE CONSTRUCCION a) La tasa General se establece en el 1,5 % (uno y medio por ciento) del valor de la Obra, que resulte del contrato de actuación profesional. Cuando por su índole especial no pueden ser valuadas por este procedimiento, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la obra que sigue la secretaria de Obras y Servicios del Municipio, a la que se aplicará el porcentaje indicado.- b) Para la visación de anteproyectos de obra, se liquidará el 20 % (veinte por ciento) del derecho correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior.- CAPITULO XIV - TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SE¥ALES: DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES MONTOS POR CABEZA EN PESOS MOVIMIENTOS BOVINO OVINO EQUINO PORCINO PORCINO -15KG. +15KG A) CERTIFICADOS DE ADQUISICIONES Transferencia particular, o en remate feria local o en establecimiento productor del Partido y a frigoríficos o mataderos locales: Certificado por animal:.............150 25 150 50 100 b) CERTIFICADOS - GUIAS O GUIAS DE VENTA: 1) Centro de la Provincia y a Liniers: Transferencia particular, o en remate feria local, o en remate feria local, o en establecimiento productor del partido o traslado a productores de otros partidos y a matadero o frigoríficos o otras jurisdicciones o para remisión a Liniers Avellaneda, mataderos o frigorífico o otras jurisdicciones o para remisión a Liniers, Avellaneda, mataderos o frigoríficos de otra jurisdicción: Certificado - Guía por animal 300 25 3000 100 200 2) A otras provincias: Traslado de Productor local transfiriendo a tercero fuera de la Provincia: Certificado - Guía por animal 450 75 450 150 300 c) GUIAS DE TRASLADO: 1) Traslado a Liniers, Avellaneda u otros mercados de otras jurisdicciones: Guías por animal.....................300 50 300 100 200 2) Traslado de productor a remate feria de otros partidos: Guías por animal.....................150 25 150 50 100 3) Traslados a otros partidos de la Provincia: a) Nombre del propio productor con marca o señal de tercero sin reducir: Guías por animal.....................150 25 150 50 100 b) a nombre del propio productor con marca o señal de su propiedad: Guías por animal..................... 75 12 75 25 50 4) Traslado fuera de la provincia: a) a nombre del propio productor con marca o señal de tercero sin reducir: Guías por animal.....................300 50 300 100 200 b) a nombre del propio productor con marca o señal de su propiedad: Guías por animal.....................150 25 150 50 100 d) REMISIONES A REMATE FERIA: Remisiones de animales por productores del Partido o remate Feria local: Remisión por animal: 25 5 25 10 20 Si se tratare de animales radicados en el Partido con Guía de origen del tipo establecido en el Partido con Guía de origen del tipo establecido en el apartado c) - 3), cuando la remisión se produzca dentro de los quince días de archivada dicha Guía, se abonará - además: Adicional por cada animal............75 12 75 25 50 e) PERMISO DE MARCACION O SEÑALADA Permiso por animal................90 18 90 30 100 f) PERMISO DE REDUCCION DE MARCAS: Permiso por animal................90 -- 90 -- -- g) PERMISO DE REDUCCION DE MARCA PROPIA A MARCA DE VENTA: Permiso por animal................45 -- 45 -- -- h) GUIAS DE FAENA: GUIA POR ANIMAL...................25 5 25 10 20 i) GUIAS DE CUEROS Guías por cueros..................25 5 25 10 15 j) CERTIFICADOS DE CUEROS: Certificados por cueros...........25 5 25 10 15 k) ARCHIVO DE GUIAS: Archivo de Guía por animal........25 5 25 10 20 INSCRIPCIONES Y FORMULARIOS CONCEPTO MARCAS SE¥ALES Correspondiente a Marcas y Señales: a) Inscripción de Boletos de Marcas y Señales 4.000 3.500 b) Inscripción de trasferencia de Marcas y señales 2.000 1.500 c) Toma de razón de duplicados de Marcas y señales 2.000 1.500 d) Toma de razón de rectificaciones y cambios de Marcas y señales 2.000 1.500 e) Inscripción de Marcas y señales renovadas 2.000 1.500 Correspondiente a formularios, duplicados de certificados, Guías o permisos: a) Formularios de certificados, Guías remisiones o permisos 40 40 b) Duplicados de certificados de Guías, remisiones y permisos 400 400 c) Actas de transferencia de Marcas y señales 4.000 4.000 CAPITULO XVIII - TASA POR SERVICIOS VARIOS 10) Por transporte de delegaciones de ómnibus municipal, por kilometro recorrido el equivalente al precio de un litro y medio de gas-oil 11) Por corte de pasto en veredas, por metro lineal de frente 100 CAPITULO XIX - TASA POR SERVICIOS SANITARIOS 1) Por los servicios cloacales se abonarán por año cuatro cuotas cuyo importe a la fecha del pago de cada una de ellas resultar de multiplicar la valuación fiscal del año 1980 adjudicada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires al inmueble sujeto a gravamen, por el coeficiente................0,422 a) En concepto de importes mínimos por cuotas, fíjanse los siguientes: - Parcelas edificadas.........................................1.330 - Baldios.....................................................1.000 b) Los inmuebles que no tengan valores imponibles fijados, abonarán por el servicio, sobre estimación de superficie cubierta m2. y por cuota......................................................... 22 2) Por derechos de conexión se abonarán: a) Sobre simple colectora:....................................10.000 b) Sobre doble colectora:..................................... 5.500 c) Por rotura y reparación de veredas; por m2................. 2.100 Las casas de familia abonarán el derecho de una (1) conexión. Los locales, galerías y edificios de departamentos, abonarán por local o departamento.- Los residenciales y hoteles, abonarán el derecho de una conexión por cada dos (2) habitaciones.- Los bares, restaurantes, clubes y similares, abonarán el derecho de una conexión cada 100 m2. cubiertos.- LOS VALORES NO INCLUYEN I.V.A. CAPITULO XX - MULTAS POR CONTRAVENCIONES D) HIGIENE Y SEGURIDAD 4) Por falta de visado y constancia de control veterinario de productos alimenticios sujetos al mismo y procedentes de otros partidos, una multa básica equivalente a: 125M Sin perjuicio de abonar: Bovinos (media res).............................................15M Ovinos y Caprinos (la res)...................................... 5M Porcinos de más de 15 Kgs. (la res).............................25M Porcinos de hasta 15 Kgs (res) .................................10M Aves y conejos (cada una).....................................0,25M Carnes trozadas (el kilo).....................................0,12M Chasinados, fiambres y afines (el kilo).......................0,125M Grasas y menudencias (el kilo)................................0,125M Huevos (la docena) ...........................................0,125M Productos de caza (c/u).......................................0,125M Pescado (el kilo).............................................0,125M Mariscos (el kilo)............................................0,125M leche (el litro)..............................................0,07 M Derivados lácteos (kilo)...................................... f) MARCAS Y SEÑALES Por no archivar en el termino de 60 días de extendidas las guías de campaña, con motivo de introducir hacienda o cueros de otros Partidos, por animal o cuero Bovino o equino.................. 1 kg Por animal o cuero ovino o porcino...........................0,5 kg. Por no presentar las remisiones a remates ferias con anticipación de 24 horas la realización de los mismos, por cada animal comprendido en la remisión el equivalente a $a. 3 kg. No estarán comprendidos dentro de este punto hasta un máximo de remisiones que no excedan del 20 % del numero de las ya presentadas con la anticipación establecida.- ART.2°.- Deróganse los Artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 038/84.- ART.3°.- Modifícase el articulo 4° de la Ordenanza N° 038/84, sustituyendo su texto por el siguiente: ARTICULO 4°.- Los importes correspondientes a los tributos establecidos en los Capítulos I,II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, XVI, XVII, y XVIII (excepto inciso 10) de la presente Ordenanza, se actualizarán bimestralmente los días primero (1°) de los meses de Enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, según el coeficiente de variación de los índices de precios al por mayor (nivel general) publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) correspondientes al bimestre vencido al iniciarse el mes inmediato anterior al que deba practicarse la liquidación.- ART.4°.- A los efectos de la aplicación de los valores expresados en pesos argentinos correspondientes a la presente Ordenanza, teniendo en cuenta que los mismos están calculados al mes de Enero de 1985, para la aplicación de los mismos deberán previamente practicarse acumulativamente todas las actualizaciones bimestrales previstas en el art. 4° de la Ordenanza N° 038/84, desde aquella fecha hasta la de su entrada en vigencia.- ART.5°.- Los importes ingresados por los contribuyentes durante el corriente año hasta la promulgación de la presente Ordenanza en concepto de anticipos de las tasas establecidas en la misma, se considerarán como equivalentes al íntegro pago de la primer cuota de los distintos gravámenes para el actual ejercicio fiscal, sin sujeción a reajuste alguno.- ART.6°.- Derógase todas las disposiciones que se opongan a las Ordenanzas N° 038/84, 109/85 y la presente.- ART.7°.- Encomiéndase al D.E. la confección y publicación de un texto ordenado de la Ordenanza General Impositiva N° 038/84 con las modificaciones dispuestas por la Ordenanza N° 109/85 y la presente, sobre cuyas bases se practicarán las actualizaciones futuras que deban operarse de conformidad con lo establecido precedentemente.- ART.8°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-