O R D E N A N Z A N° 114/85 - Consolidación de Deudas de Tasas

  • 19/04/1985

ART.1°.- Consolídase al 31 de mayo de 1985 la deuda atrasada exigible y accesorios legales correspondientes que registren los contribuyentes en concepto de "Tasa por Alumbrado", Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública" hasta el 31 de diciembre de 1984, autorizándose al pago de la misma hasta el día 31 de julio de 1985, sin multas, recargos ni intereses desde la fecha de consolidación.- ART.2°.- Los contribuyentes que desearen abonar en cuotas la deuda consolidada aludida en el artículo anterior, deberán solicitar el beneficio dentro del mismo plazo fijado para el pago de la misma, el que podrá ser otorgado en las condiciones establecidas en el art. 34° de la Ordenanza fiscal en vigencia, devengando las cuotas intereses equivalentes a los fijados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones ordinarias de descuento de documentos comerciales.- ART.3°.- La Municipalidad publicitará adecuadamente en el ámbito del Partido las disposiciones de la presente Ordenanza y remitirá al domicilio registrado por los contribuyentes comprendidos una liquidación de la deuda atrasada consolidada, indicando el plazo de vencimiento establecido para el pago.- ART.4°.- Los contribuyentes que al día 5 de julio de 1985 no hubieren recepcionado el informe de deuda atrasada consolidada al que se refiere el articulo anterior, deberán requerir su liquidación en la Municipalidad, a partir del día 8 de julio de 1985, en el horario de 7 a 12,45 horas.- ART.5°.- Los contribuyentes que adviertan diferencias entre la deuda informada y las obligaciones incumplidas, deberán presentarse en la Municipalidad, antes de la fecha de vencimiento fijada, con los respectivos comprobantes de pago no contabilizados por esta, a fin de efectuar las rectificaciones correspondientes y evitar el reclamo de tributos ya abonados.- ART.6°.- Vencido el plazo autorizado en el art.1° para el pago de la deuda consolidada sin que el contribuyente haya abonado la misma, o en caso de falta de pago de cualquiera de las cuotas otorgadas de conformidad a lo establecido en el articulo 2°, caducar n los beneficios emergentes de la presente Ordenanza y serán exigibles las deudas desde su origen, con las actualizaciones recargos, intereses y multas que correspondan según las disposiciones vigentes en la materia.- ART.7°.- En el caso del articulo anterior, la falta de pago en término del contribuyente determinará automáticamente la mora en el cumplimiento de sus obligaciones, autorizando a la Municipalidad para el inicio de la acción judicial correspondiente para el cobro de la deuda y sus accesorios por Vía de apremio, sin necesidad de intimación previa y sin que obste a ello la falta de recepción por el contribuyente de la comunicación a que se refiere el artículo 3° ni que puedan aducir desconocimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.- ART.8°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-