O R D E N A N Z A N° 117/85 - Eximir a Bomberos Voluntarios de pago de tasas por Registro de Conducir

  • 22/05/1985

ART.1°.- Exímese totalmente a los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios del pago de los derechos Municipales por Registro de Conductor ya sea este nuevo o renovación.- ART.2°.- Esto no exime la obligación de dar el respectivo examen de aptitud física y de manejo.- ART.3°.- Siendo responsabilidad exclusiva de las autoridades Directivas de Bomberos Voluntarios informar a esta Municipalidad las altas y bajas producidas en el Cuerpo Activo.- ART.4°.- Esta Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.- ART.5°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-