O R D E N A N Z A N° 120/85 - Creación "MUSEO HISTORICO GENERAL MADARIAGA"

  • 22/05/1985

ART.1°.- Con la denominación "MUSEO HISTORICO DE GENERAL MADARIAGA"; créase un establecimiento dedicado a la búsqueda, obtención, concentración, conservación, restauración, estudio y valoración de documentos, objetos y cualquier otro elemento útil para el conocimiento de la historia del actual partido de General Juan Madariaga, con el propósito de su exhibición al público.- ART.2°.- El Museo dependerá de la Municipalidad de General Juan Madariaga, a cuyo patrimonio se incorporarán los bienes que obtenga en propiedad para el cumplimiento de sus fines, funcionando como organismo dependiente de la Dirección Municipal de Cultura.- ART.3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, con el asesoramiento de la Dirección de Cultura, dictará la reglamentación pertinente para la organización del museo, la que contemplará los aspectos administrativos, técnicos, de personal y de infraestructura necesarios para que pueda cumplir eficientemente con el objetivo perseguido.- ART.4°.- A fin de obtener la colaboración necesaria para la erección del Museo y su posterior funcionamiento, la Dirección de Cultura promover la formación de una Comisión vecinal de apoyo a la Institución.- ART.5°.- El Museo se instalará inicialmente en el edificio de la ex- estación General Madariaga del Ferrocarril General Roca, en la Avenida Rivadavia de esta Ciudad, del cual es concesionario con carácter precario la Municipalidad en virtud del convenio celebrado con Ferrocarriles Argentinos con fecha Septiembre de 1984.- ART.6°.- En su primera etapa, hasta la instalación del Museo y en tanto se dicte la reglamentación definitiva, la dirección será ejercida por el Señor Director de Cultura de la Municipalidad y se le asignará un empleado comunal que revistará en el agrupamiento administrativo del escalafón correspondiente, a cuyo efecto el Departamento Ejecutivo deberá proyectar la previsión presupuestaria que contemple dicho cargo.- ART.7°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-