O R D E N A N Z A N° 121/85 - Convenio y Prolongación Calle Belgrano

  • 22/05/1985

ART.1°.- Autorízase al D.E. a suscribir con el Señor ROBERTO MELON GIL, o quien resulte propietario, el convenio de subdivisión de una fracción de aproximadamente veintitrés metros de frente por cincuenta metros de fondo del inmueble de esta Ciudad denominado catastralmente como Circ. I, Secc. B, Mz. 82 a, Parc. 8 y expropiación con destino de la prolongación de la calle Belgrano, entre 25 de mayo y Almafuerte con los recaudos exigidos por la Ley 5.708, conforme a la declaración de utilidad pública dispuesta por Ordenanza N° 092/84.- ART.2°.- A los efectos del articulo anterior, autorízase a convenir con el propietario el monto de la indemnización comprensiva de todos los gastos, subdivisión y transferencia del bien, en una cantidad de hasta pesos argentinos SETECIENTOS MIL (700.000).- ART.3°.- El Departamento Ejecutivo podrá tomar a su cargo, reduciendo proporcionalmente el monto de la indemnización, la construcción de veredas y cordón así como otros trabajos correspondientes al propietario de la parcela remanente de la sujeta a expropiación.- ART.4°.- La cantidad establecida en el artículo 2° será actualizada conforme a la variación de los precios mayoristas nivel general suministrado por el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC), entre los índices correspondientes al mes de Abril de 1985 y al mes inmediato anterior al de la firma del convenio o al del efectivo pago, según el caso.- ART.5°.- El cumplimiento por parte de la Municipalidad del convenio autorizado por la presente Ordenanza, estar sujeta a la creación de la correspondiente partida presupuestaria a la que se imputará la cantidad convenida en concepto de indemnización, actuando ello como condición suspensiva, encomendándose al Departamento Ejecutivo el proyecto correspondiente para efectuar tal previsión.- ART.6°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-