O R D E N A N Z A N° 127/85 - Modificación de la Ordenanza Fiscal (115/85)

  • 08/07/1985

ART.1°.- Modifícase los incisos a) y e) del articulo 39° de la Ordenanza Fiscal en vigencia según texto aprobado por Ordenanza N° 115/85, que quedarán redactados de la siguiente manera: a) RECARGOS: Se aplican por la falta total o parcial del pago de tributos al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente.- El porcentaje aplicable sobre el monto del gravamen no ingresado en término, desde la fecha del vencimiento general y hasta aquella del efectivo pago, será equivalente a una vez y media el del interés diario que aplique en la última fecha indicada el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones ordinarias de descuento de documentos comerciales a treinta días con interés vencido.- La obligación de pagar los recargos subsistir no obstante la falta de reserva, por parte de la Municipalidad, en oportunidad de recibir el pago de la deuda principal.- Cuando se trate de ingresos efectuados en iguales condiciones por agentes de retención o recaudación, los recargos que correspondan se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).- e) INTERESES: En los casos en que se determinen multas por omisión o multas por defraudación, además de las penalidades citadas, un interés mensual aplicable únicamente sobre el monto del tributo, desde la fecha de vencimiento del mismo hasta aquella del efectivo pago, a tasa equivalente a una vez y media la del interés diario que aplique en la última fecha indicada al Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones ordinarias de descuento de documentos comerciales a treinta días con interés vencido.- ART.2°.- Derógase el inciso f) del articulo 39° de la Ordenanza fiscal en vigencia según texto aprobado por Ordenanza N° 115/85.- ART.3°.- Las modificaciones dispuestas por la presente Ordenanza serán incorporadas al texto ordenado de la Ordenanza Fiscal en vigencia cuya publicación fue encomendada al Departamento Ejecutivo en el articulo 4° de la Ordenanza N° 115/85.- ART.4°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-