O R D E N A N Z A N° 128/85 - Prorroga de Vencimientos de Tasas (Ord. 114/85)

  • 22/07/1985

ART.1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a prorrogar la fecha de vencimiento originariamente prevista para el día 31 de julio de 1985 en el articulo 1° de la Ordenanza N° 114/85 y los plazos establecidos en el articulo 4° de la misma Ordenanza, para la regularización de la deuda de ejercicios anteriores en concepto de "Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública", que se encuentra consolidada al 31 de mayo de 1985.- ART.2°.- Las liquidaciones dicha deuda que serán remitidas a los contribuyentes en virtud de lo dispuesto en el articulo 3° de la Ordenanza N° 114/85, expresar n la deuda consolidada al 31 de mayo de 1985, expresada en Australes según la escala de conversión vigente a la fecha de entrada en vigencia de la nueva moneda el día 15 de junio de 1985.- ART.3°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-