O R D E N A N Z A N° 130/85 - Autorización para la instalación de Sistemas de Televisión y Frecuencia Modulada por Video Cable

  • 07/08/1985

ART.1°.- Autorízase a quien lo solicite la instalación de Sistemas de Televisión y Frecuencia Modulada por Video Cable conforme a las normas que dicte el Comité Federal de Radiodifusión.- ART.2°.- Que las instalaciones necesarias para llevar a cabo este servicio, deberán ser aprobadas por el Municipio de General Madariaga en lo referente a las formas de uso del Espacio Público.- ART.3°.- Se faculta al D.E. a celebrar un convenio con los autorizados de eximición de responsabilidad por parte de la Municipalidad en caso que el CONFERT no conceda la autorización, y se procederá en ese caso con el desmontaje a costa y cargo de los recurrentes.- ART.4°.- La presente Ordenanza que autoriza a los recurrentes a la realización de la obra queda sujeta al cumplimiento de todas la exigencias y legislación que establece la Ley Nacional 22.285 del CONFERT.- ART.5°.- Solicitar al D.E. el agregado en el Capítulo correspondiente por el uso del Espacio Público.- ART.6°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-