O R D E N A N Z A N° 131/85 - Denegación de Aumento Tarifario de Servicio Eléctrico (COEMA)

  • 08/08/1985

ART.1°.- Deniégase a COEMA Ltda. el pedido de incremento tarifario interpuesto por Expediente N° 0394/85, de $a 5,27 que se descompone de la siguiente manera: 2,60 % en concepto de Gastos de Explotación y $ 2,67% en concepto de Amotizaciones en Bienes de uso.- ART.2°.- Deniégase a COEMA Ltda. el pedido de incremento tarifario interpuesto por Expediente N° 0487/85, de $a 5,89 que se descompone de la siguiente manera: 2,87% en concepto de Gastos de Explotación y $ 3,02 en concepto de Amortizaciones en Bienes de Uso.- ART.3°.- Recházase en su totalidad, el pedido de aumento para el mes de junio/85 solicitado por COEMA Ltda. s/Expediente N° 0612/85.- ART.4°.- Los usuarios que a la fecha de sanción de la presente Ordenanza no hubieran abonado la facturación correspondiente al mes de Junio/85, deber n solicitar en COEMA Ltda. se le practique el descuento que corresponde.- ART.5°.- Las diferencias a favor de los asociados que surjan como consecuencia de la denegatoria dispuesta por los artículos 1°, 2°, y 3° de la presente Ordenanza, la prestataria COEMA Ltda., dispondrá su acreditación a los usuarios en la próxima facturación.- ART.6°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-