O R D E N A N Z A N° 132/85 - Instalación de una Feria Franca de Productores

  • 10/09/1985

ART.1°.- Declárase de interés Público la instalación en la Ciudad de General Madariaga de una Feria Franca de Productores, con destino a la comercialización de frutas, hortalizas, productos alimenticios, productos artesanales y regionales.- ART.2°.- La Municipalidad de Gral. Madariaga otorgar los correspondientes permisos a los concesionarios y/o permisionarios para la instalación de los puestos de venta al público. El D.E. fijará anualmente el canon en la Ordenanza Impositiva. La Feria funcionará como una unidad con un número de puestos adaptable a las circunstancias y necesidades.- ART.3°.- La concesión y/o permiso tendrá una duración sujeta a la reglamentación del D.E.- ART.4°.- La Feria Franca funcionará inicialmente en los predios de la Ex-estación del Ferrocarril Gral. Roca.- ART.5°.- Los productos a comercializarse en la Feria deberán ser aptos para el consumo en los términos del Código Alimentario de la Pcia. de Buenos Aires y su exposición y venta deberá realizarse conforme a las normas bromatológicas vigentes. Todos los productos de origen animal que se comercialicen en la Feria y que estén comprendidos en los que abonan tasas por inspección veterinaria y bromatológica deberán estar amparados por los certificados sanitarios correspondientes y los comprobantes de pago de dichas tasas en tiempo y forma, el D.E. podrá disponer la incorporación de una balanza Municipal a los fines de que los consumidores puedan controlar el peso de sus compras.- ART.6°.- Los puestos a utilizarse deber n ajustarse a los siguientes requisitos: a) La construcción podrá efectuarse en metal o madera, pintado uniformemente de color blanco, y en forma que los usuarios tengan a la vista la mercadería, como así también las balanzas en los casos que correspondan por las características de los productos que expendan y deberán tener techo de lona por lo menos.- b) Los puestos para la venta de carne, fiambre y pescados deber n estar forrados sus mostradores con materiales plásticos o metálicos, de tal forma que permitan su rápida limpieza: en los casos de venta de pescado deberán estar provistos de conservadoras o bandejas met licas para exhibición de los productos puestos a la venta cubiertos de hielo.- c) Estos puestos, excepto los que expenden frutas y verduras, no podrán tener mayor amplitud de ocho (8) metros de largo por dos cincuenta (2,50) de ancho, debiendo contar con una separación de cincuenta (50) centímetros como mínimo entre puestos.- d) Deberán tener un cajón de residuos de material plástico o metal galvanizado o inoxidable de una capacidad mínima de un cuarto metro cúbico.- e) Los puestos para los demás rubros podrán acoplar a ambos lados tarimas de un metro (1 m.) de largo.- f) El permisionario puede ser titular de un puesto. No podrá cederlo ni transferirlo. Para cambiar de rubro deberá solicitarlo por nota. Como única excepción el titular de un puesto podrá peticionar la cesión a un familiar debidamente acreditado o a su ayudante, siempre que éste tenga en esa función una antigüedad mínima de un año. En caso de autorizarse la cesión la persona propuesta deberá cumplir todas las formalidades correspondientes a un titular.- ART.7°.- Las concesiones serán otorgadas por el D.E. a petición escrita de los interesados quienes serán los responsables ante el poder concedente del cumplimiento de los establecido en la Ordenanza y disposiciones complementarias, a tal efecto la concesión no pueda ser vendida ni transferida hasta transcurrido un año de la fecha de su otorgamiento siempre y cuando haya comenzado sus actividades.- ART.7° BIS.- A los efectos de poder canalizar la producción de pequeños quinteros, las Comisiones de Fomento locales debidamente reconocidas por la Municipalidad de Gral. Madariaga, podrán ser adjudicatarios de concesiones con todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.- ART.8°.- Los concesionarios y sus dependientes deberán poseer libreta sanitaria y uniforme para el desarrollo de sus actividades.- ART.9°.- El D.E. mandará confeccionar una ficha por triplicado en la que constarán todas las inspecciones y contravenciones que se le realicen al permisionario.- ART.10°.- Los puestos para la venta de pescado serán ubicados en el extremo de la zona correspondiente que no limite con la destinada a otro rubro.- ART.11°.- Serán causas de declaración de caducidad de la concesión la ausencia del concesionario a cuatro días de feria durante el transcurso de un mes. Corresponderá asimismo la declaración de caducidad cuando se incurra en las siguientes infracciones: a) En ajustarse a la reglamentación del Art.2° de características y medidas de los puestos.- b) No comercializar sus productos dentro de la zona y rubro que corresponda.- c) No tener el certificado de permiso acordado para sí o para su ayudante.- d) Comercializar productos que no le correspondan.- e) Transgredir lo dispuesto para la habilitación del ayudante.- f) No utilizar el uniforme dispuesto para titulares y ayudante.- g) No tener debidamente actualizada la libreta sanitaria.- h) No presentar los certificados sanitarios o las tasas por inspección veterinaria y/o bromatológica.- i) Tener mercaderías en salas condiciones de salubridad e higiene.- j) Utilizar vehículos inadecuados para el transporte de la mercadería.- k) No observar los horarios de funcionamiento de la Feria.- l) Pesas y balanzas con fallas.- ll) Negarse a la venta de mercadería en existencia y/o ocultamiento de las mismas.- m) No exhibir a requerimiento de los inspectores la documentación relativa al puesto que ocupan.- n) En los puestos de venta de pescado est prohibido el manipuleo de la mercadería tendiente a descamar, corte de cabezas y colas; limpieza interior del pez y fileteo.- ART.12°.- Las disposiciones de la presente Ordenanza serán aplicables a partir de los treinta días de su sanción, término en que el D.E. deberá reglamentar la presente.- ART.13°.- El D.E. deberá dar la más amplia publicidad a la presente Ordenanza.- ART.14°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-