O R D E N A N Z A N° 135/85 - Licencias Ordinarias Empleados Municipales

  • 23/09/1985

ART.1°.- Modifícase el artículo 34° de la Ordenanza General N° 207 (texto vigente según Ordenanza General N° 323), que quedar redactado de la siguiente forma: ARTICULO 34°: La Licencia para descanso anual es de carácter obligatorio.- El agente tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido un (1) año de actividad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento.- Si no alcanzara a completar esa actividad, gozará de la Licencia en forma proporcional a la actividad registrada, siempre que esta no fuere menor de seis (6) meses.- La Licencia por descanso anual podrá concederse por la autoridad Municipal fraccionada en dos (2) períodos, dentro del mismo año calendario.- El uso de la licencia es obligatoria durante el período que se conceda, pudiendo interrumpirse únicamente por razones imperiosas o imprevisibles del servicio, enfermedad y duelo.- Si por las causas enunciadas en el párrafo anterior se interrumpieran las vacaciones otorgadas o fueran denegadas en expediente las solicitadas por razones de servicio, la autoridad que las interrumpió o las denegó disponen su prosecución o inicio en una nueva fecha, aún en el año calendario siguiente al que correspondiere gozar la licencia, cuando por las mismas causas no fuere posible otorgarlas en el mismo año.- ART.2°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-