O R D E N A N Z A N° 136/85 - Contrato entre COEMA Ltda. y la CALP Ltda

  • 23/09/1985

ART.1°.- Ratifícase proyecto de contrato entre COEMA Ltda. y CALP Ltda. sobre Expediente 0809/85 que textualmente dice: "Entre la Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica y otros Servicios Públicos de General Madariaga Limitada (COEMA Ltda.) representada en este acto por su Presidente Señor Ingeniero Carlos Olavarria L.E. N° 4.245.779 y su Secretario Señor Domingo Eduardo Tiberio L.E. N° 1.299.935; la Cooperativa de Agua y Luz Pinamar Limitada (CALP Ltda.), representada en este acto por su Señor Presidente Dn. Silverio Roberto Roth L.E. N° 5.325.382 y su Secretario Señor Víctor Raúl Bianchi C.I. N° 3.837.992 y la firma Casa Caligari con domicilio legal en calle Juan de Garay y Ruta 11, representada en este acto por su propietario Señor Pericles Caligari L.C. N° 2.655.186, expresamente acuerdan y convinen lo siguiente: PRIMERO: La COEMA Ltda. otorga provisoriamente a la CALP Ltda., autorización "ad referéndum" del acto administrativo de la Municipalidad de General Madariaga, y en los términos del Art. 2° de la Ordenanza Especial N° 423, para la provisión de la energía eléctrica de la firma Casa Caligari, propietaria del inmueble designado catastralmente como: Circ. IV. - Secc. B - Mz. 1 - Parcela 4 - sito en el Partido de General Madariaga.---------------------------- SEGUNDO: Dicha conexión cesará en cuanto la COEMA Ltda. esté en condiciones de suministrar la energía eléctrica, por estar ubicado el inmueble en jurisdicción de la prestación de sus servicios; dicha situación se le comunicar fehacientemente a la CALP Ltda., quien en el término de diez días de recibida la notificación aludida, cesará el suministro de energía eléctrica a la firma Casa Caligari, procediendo al retiro de la línea y conexión respectiva; en igual lapso de comunicada dicha decisión a la firma usuaria, ésta deberá suscribir ante la COEMA Ltda. las acciones y declaración jurada de potencia, en un todo de acuerdo a su parte proporcional vigente, incluyendo medición y puesto de transformación de la línea de media tensión en 13,2 KV. que se construir entre las Rotondas de Pinamar y Villa Gesell todo ello según los reglamentos vigentes al momento en que se opere la conexión.---------------------------------------------------- TERCERO: La COEMA Ltda. no adquiere ninguna responsabilidad, si estando en condiciones de suministrar la energía eléctrica, la firma Casa Caligari no suscribe y cumplimenta las obligaciones establecidas en el presente convenio y en especial el Art. SEGUNDO.---------------- CUARTO: La COEMA Ltda. se reserva el derecho de proceder al retiro de la línea y conexión por si, en caso de incumplimiento de CALP Ltda. en dichas tareas, una vez efectuada la comunicación escrita de estar en condiciones de suministrar energía eléctrica. Dicho retiro no origina responsabilidad alguna en la Cooperativa con jurisdicción natural de proveer el suministro. La CALP Ltda. se obliga a abonar los gastos que origine dicho retiro, cuyo reintegro se podrá exigir por vía judicial.------------------------------------------------------------- QUINTO: Todas las partes intervinientes dejan establecido que el presente convenio es provisional y hasta tanto la COEMA Ltda. est‚ en condiciones de ofrecer el suministro de energía eléctrica a la empresa Casa Caligari, ubicada en el radio de su jurisdicción y monopolio de hecho que ejerce en la prestación de los servicios eléctricos.-------- SEXTO: El presente convenio es ad referéndum de la Municipalidad concedente y de la autoridad de aplicación que ejerce la policía de servicios, es decir la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.).---------------------------------------------- SEPTIMO: Para cualquier efecto judicial del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de Dolores, fijando sus domicilios legales y especiales a los fines del mismo, la COEMA Ltda. en la calle Benjamín Zubiarre N° 248 de la Ciudad de General Madariaga; la CALP Ltda. en calle Del Melgacho y Avenida Enrique Shaw de Pinamar y la firma Casa Caligari en la calle Juan de Garay y Ruta 11 del Partido de General Madariaga.- En prueba de conformidad y obligándose según derecho se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en General Juan Madariaga, a los días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.- ART.2°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-