O R D E N A N Z A N° 137/85 - Prohibición de expendio de bebidas sin alcohol fraccionadas

  • 23/09/1985

ART.1°.- Prohíbese en el ámbito del partido el expendio de bebidas sin alcohol fraccionadas en vasos servidos en los mostradores y/o bares, confitería, restaurantes o cualquier establecimiento a fin donde se comercialicen las mismas, salvo en los casos en que su venta se realice por medio de máquinas expendedoras ante la presencia física de consumidores.- ART.2°.- No regirá la prohibición establecida en el artículo anterior, cuando el expendio se realice en envases unitarios de vidrio o metálicos, y éstos sean abiertos en el lugar de consumo y en presencia del adquirente consumidor.- ART.3°.- Toda transgresión a la presente Ordenanza será penada con multa que determinar el D.E. que podrá extenderse hasta la clausura del establecimiento en caso de reincidencia.- ART.4°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-