O R D E N A N Z A N° 138/85 - Prestamo del Banco de la Prov. de Buenos Aires

  • 14/10/1985

ART.1°.- Autorízase al D.E. a contratar con el Banco de la Pcia. de Buenos Aires un préstamo o empréstito por la suma de 16.000 DIECISEIS MIL AUSTRALES.- ART.2°.- El monto del mencionado empréstito será destinado a la adquisición de máquinas, equipos y/o materiales para la realización de obras públicas (Artículo Modificado por Ord. 151/85, Texto Original: El monto del mencionado empréstito será destinado a obras públicas.-) ART.3°.- El empréstito que se autoriza por el articulo 1° será cancelado en el término de 3 (tres) años y amortizado en cuotas semestrales crecientes, con un interés del 24 % (veinticuatro por ciento) anual vencido y ajustable.- ART.4°.- El D.E. se compromete a prever en los Presupuestos futuros los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e interés del préstamo hasta su cancelación.- ART.5°.- En garantía del fiel cumplimiento del servicio la Municipalidad declara afectada la renta del Capítulo Régimen de Coparticipación Ley 9478, Articulo 2° de su Cálculo de Recursos.- ART.6°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-