O R D E N A N Z A N° 140/85 - Consolidación de Deuda por Tasas

  • 21/10/1985

ART.1°.- Consolídase al 31 de Octubre de 1985 la deuda atrasada con m s intereses y actualizaciones correspondientes que registren los contribuyentes en concepto de la Tasa por Conservación y Reparación de la Red Vial hasta el 30 de Junio de 1985, autorizándose su pago hasta el día que disponga la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo, sin multas, recargos ni intereses desde la fecha de consolidación.- ART.2°.- Los contribuyentes que desearen abonar la deuda consolidada deberán solicitar al beneficio dentro del plazo fijado para el pago; al que podrá ser otorgado en las condiciones establecidas en el articulo 34° de la Ordenanza Fiscal en vigencia, devengando las cuotas en vigencia, devengando las cuotas un interés equivalente al determinado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones ordinarias de descuentos de documentos comerciales.- ART.3°.- La Municipalidad publicitará adecuadamente las disposiciones de la presente ordenanza y remitir al domicilio registrado por los Contribuyentes una liquidación de la deuda atrasada consolidada indicando el plazo de vencimiento.- ART.4°.- Los Contribuyentes que adviertan deferencias en la deuda recibida o informada con las obligaciones incumplidas, deberán presentarse en la Municipalidad antes de la fecha de vencimiento con los comprobantes de pago, a fin de efectuar las rectificaciones correspondientes.- ART.5°.- Vencido el plazo para el pago autorizado en el artículo 1°, sin que el Contribuyente haya abonado la misma o en caso de falta de pago de cualquiera de las cuotas otorgadas de conformidad a lo establecido en el articulo 2°, caducar n los beneficios emergentes de la presente Ordenanza y serán exigibles las deudas desde su origen, con los intereses, recargos y actualizaciones y multas que correspondan de acuerdo a disposiciones vigentes en la materia.- ART.6°.- En el caso del articulo anterior, la falta de pago en término del Contribuyente determinar la mora en el cumplimiento de sus obligaciones, autorizando a la Municipalidad para el inicio de la acción judicial correspondiente para el cobro de la deuda y sus accesorios por vía de apremio, sin necesidad de intervención previa y sin que obste a ello la falta de recepción por el Contribuyente de la comunicación a que se refiere al artículo 3° ni que puedan aducir desconocimiento de la presente Ordenanza.- ART.7°.- Los Contribuyentes que no hubiesen recepcionado el informe de deuda atrasada hasta el día 20 de noviembre de 1985, al que se refiere el artículo anterior deberán requerir su liquidación en la Municipalidad en el horario de 7 a 12,45 hs. hasta la fecha de vencimiento para el pago.- ART.8°.- Los beneficios de la presente Ordenanza no alcanzarán a los inmuebles que adeuden tributos que se encuentren en trámite de cobro por vía judicial, cuando mediare sentencia mandando llevar adelante la ejecución, prosiguiendo el juicio por la suma demandada y ampliaciones que correspondan por nuevos vencimientos no ingresados en termino.- ART.9°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-