O R D E N A N Z A N° 143/85 - Licencia por Maternidad

  • 11/11/1985

ART.1°.- Modifícase la Ordenanza General N° 207, sustituyendo el art. 49° por el siguiente texto: ARTICULO 49°.- El personal femenino gozará de licencia por maternidad por un período de cuarenta y cinco (45) días corridos en el preparto y noventa días (90) en el postparto, con goce íntegro de haberes.- Esta Licencia comenzará a partir de los siete (7) meses y medio de embarazo, el que se acreditará mediante la presentación del certificado médico.- El Departamento Ejecutivo reglamentariamente podrá modificar el término de la Licencia por maternidad para los casos de nacimientos múltiples, nacimiento de niño prematuro, defunción fetal y de fallecimiento del niño durante el término de la licencia.- ART.2°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-