O R D E N A N Z A N° 145/85 - Convenio con Club de Pescadores San Nicolás de explotación "Laguna Los Horcones"

  • 23/11/1985

ART.1°.- Autorízase al D.E. a suscribir con el "Club de Pescadores San Nicolás" un convenio, otorgándoles por el término de diez años, el uso, aprovechamiento, cuidado y control de actividades sobre la fracción de tierra fiscal, de cien metros de ancho, ubicada sobre la costa de la Laguna Los Horcones de este Partido, declarada como zona de restricción al dominio privado por el Concejo Agrario Nacional, cuya administración corresponde a la Municipalidad.- ART.2°.- El Convenio deberá establecer, como obligaciones del "Club de Pescadores San Nicolás" que este permita la libre circulación por el predio y el acceso a la Laguna, facilitando el uso de sus instalaciones y servicios a los visitantes, corriendo por su cuenta el cuidado y mantenimiento del inmueble con personal a su cargo, el tendido del alambrado de cinco kilos en una extensión no menor de dos mil metros sobre la línea que amojone la Dirección de Geodesia Provincial el rea de restricción del dominio privado, la forestación y los estudios de población y censo ictícola del espejo de agua, en las condiciones que se establezcan, debiendo también garantizar a los colonos frentistas la utilización de la laguna para la satisfacción de sus necesidades de carácter doméstico, en tanto no obstaculicen la aptitud de satisfacer usos de interés general.- ART.3°.- El uso del espejo de agua de la Laguna Los Horcones por parte de quienes accedan a él estará limitado a la práctica de la pesca deportiva, navegación a vela y remo, pudiéndose extender a otras actividades con el expreso acuerdo del Club y el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando expresamente prohibido, estando a cargo del Club el control correspondiente, la pesca comercial, el tendido de redes, el uso de armas de fuego y la utilización de lanchas de motor a explosión, salvo en los casos que el Club restrictivamente autorice a operar en emergencias.- ART.4°.- La Municipalidad podrá obligarse a otorgar a El Club un derecho de opción a la prórroga del convenio por diez años más en las mismas condiciones, a construir a su cargo quinientos metros de alambrados sobre la línea que amojone la Dirección de Geodesia Provincial y mantener los caminos y desagües del predio, ejercitando poder de policía en el lugar.- ART.5°.- El Club de Pescadores San Nicolás de común acuerdo con la Municipalidad estudiar la factivilidad del uso del predio por parte del Municipio para actividades culturales y deportivas.- ART.6°.- En caso de incumplimiento por el Club de las obligaciones que fijen en el Convenio y sin perjuicio de las demás penalidades que contractualmente se establezcan, el convenio quedará resuelto de pleno derecho y podrá ser denunciado por la Municipalidad.- ART.7°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-